JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, 02 DE ABRIL DE 2013.
202° y 154°
Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2012, presentado por la abogado MONICA RANGEL VALBUENA, en su condición de co apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, demandado en la presente causa, en el que solicita a este Tribunal que en atención a su constitucional derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en razón de la observancia plena de la garantía a la legalidad procesal, seguridad jurídica, imparcialidad judicial y de la igualdad procesal, el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el auto de admisión, de fecha 31 de octubre de 2008 y confirmada por sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 07 de enero de 2010, sobre el inmueble denominado la Finca El Triunfo, conformada por un área total aproximada de ciento cuarenta y dos hectáreas (142 has).
Observa quien aquí Juzga, que en la presente causa, en orden a lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de febrero de 2012, que decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda y repuso la causa al estado de nueva admisión; las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el auto de admisión fueron anuladas.
Este Juzgado, por su parte, una vez fuera recibido por la inhibición de la Juez que conoció inicialmente, por auto de fecha 03 de julio de 2012 (fl. 133 Cuaderno de Medidas), decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sólo sobre el inmueble consistente en casa construida sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Pirineos, carrera 40, señalada con el N° 17.
Así las cosas, resultaría improcedente que este Tribunal levantara la medida de Prohibición de Enajenar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el inmueble denominado la Finca El Triunfo, conformada por un área total aproximada de ciento cuarenta y dos hectáreas (142 has), cuando ésta fue anulada por la sentencia de la Sala de Casación Civil antes mencionada y lo procedente sería oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, una vez quede firme el presente auto, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, sobre la nulidad de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el inmueble denominado Finca El Triunfo, nulidad ésta dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Así se Decide.
Notifíquese a las Partes.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALY JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. 34.661
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