JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 11 DE ABRIL DE 2013.
202° y 154°

Vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA U (fl. 132), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.465, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.432, en la que solicitó al Tribunal sea efectuada experticia complementaria a los fines de determinar la cantidad adeudada a su representada “FINANPYME S.R.L”, en la actualidad, descontándose los abonos parciales efectuados y la cantidad abonado voluntariamente por la co demandada como adelanto de honorarios de abogado, y también la desestimación de la extemporánea oposición realizada por la parte demandada, este Tribunal entra a resolver lo peticionado.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

En fecha 17 de marzo de 2010 (fl. 75), presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana ELCIDA ALVAREZ BALAGUERA, co demandada en la presente causa, asistida por la abogado LAURA GISELLE RIVERA CORTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.656, convino en la demanda instaurada en su contra y del ciudadano NOHELIO BENITO ROJAS VERA, y ofreció cancelar la totalidad de la deuda que mantienen con la demandante que asciende a la cantidad de treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 37.369,20), cantidad que comprende la suma de los montos adeudados por concepto de capital, intereses ordinarios, intereses de mora causados hasta ese día, gastos de cobranza extrajudicial, gastos administrativos y honorarios profesionales, para el día 31 de marzo de 2010 y así mismo convino que en caso de incumplimiento de este convenimiento se actuaría como en autoridad de cosa juzgada; así mismo que en la misma diligencia el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, apoderado judicial de la Asociación demandante declaró estar de acuerdo con las condiciones establecidas en ese convenimiento.
Este Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012 (fl. 76), homologó el convenimiento antes indicado.
El apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 24 de marzo de 2011 (fl. 77), solicitó se fijara lapso para el cumplimiento voluntario; lapso que fue acordado mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012 (fl. 81), el ciudadano NOELIO BENITO ROJAS, asistido por el abogado WILFREDO ROZO VERA, y consignó cheque de gerencia N° 43605111, del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 01340436432120210001, por un monto de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), con el fin del pago total de la deuda.
Este Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012 (fl. 82), vista la consignación del mencionado cheque, acordó notificar al apoderado judicial de la parte demandante, a fin de que alegara lo que considerara pertinente.
Una vez notificado, por diligencia de fecha 30 de marzo de 2012 (fl. 88), el apoderado judicial de la parte demandante solicitó le fuera entregado el cheque a emitido a nombre de su representada y señaló que ese dinero puesto a disposición de su representada no era suficiente para pagar la totalidad de la deuda.
Mediante acta de entrega de fecha 23 de abril de 2012 (fl. 90), el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, recibió el cheque a nombre de “FINANPYME”.
La co demandada ELCIDA ÁLVAREZ BALAGUERA, asistida de abogado, presentó escrito en fecha 04 de octubre de 2012 (fl. 93 y 94), en el que manifiesta hacer oposición al decreto de intimación expedido por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2008, alegando que lo que se adeuda ciertamente es la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.2.869,20), a su decir porque ya ha sido cancelada la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), en cheque de gerencia, que así mismo fue cancelada la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) mediante depósito en el Banco Provivienda en fecha 25 de mayo de 2009 y la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios profesionales en fecha 20 de julio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012 (fl. 123), la ciudadana co demandada ELCIDA ALVAREZ BALAGUERA, asistida de abogado, consignó cheque de gerencia a nombre de la demandante FINANPYME, por la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.869,20), consignación que señala hacer a fin de hacer el finiquito de la deuda total.
Esta Juzgadora, como directora del proceso según las facultades establecidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera innecesario ordenar una experticia complementaria del fallo para determinar la cantidad adeudada por la parte demandada, cuando sólo es necesario descontar a la cantidad fijada en la transacción, los montos cancelados por la parte demandada que consten en las actas del expediente.
Así las cosas, observa quien aquí Juzga, que en la transacción suscrita por las partes en fecha 17 de marzo de 2010, a la que este Tribunal le impartió la homologación el día 21 de marzo de 2011, se fijó como monto único a cancelar por la parte demandada la cantidad de treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 373369,20), así mismo que el día 23 de abril de 2012, el apoderado judicial de FINANPYME, recibió en nombre de su representada el cheque por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
El referido apoderado de la parte demandante en la diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, al solicitar la experticia complementaria del fallo para calcular la diferencia pendiente por cancelar por la parte demandada, expresamente indicó que para la determinación de tal monto debían descontarse los abonos efectuados y la cantidad abonada voluntariamente, en virtud de esto, además de los treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) ya recibidos por el apoderado de la demandante, se deben sumar las cantidades de tres mil quinientos (Bs. 3.500,00) abonados mediante depósito por la demandada en el año 2009; la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) recibidos por el abogado Miguel Peñaloza como expresamente lo señaló él mismo y el monto de dos mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.2.869,20) consignados mediante cheque de gerencia ante este Tribunal, cantidades éstas que en total alcanzan la cantidad de siete mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 7.369,20).
Sumando entonces, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), recibida por el apoderado judicial de la demandante en la oportunidad antes indicada y la cantidad arrojada por la suma de los abonos y pagos de honorarios hechos por los co demandados, da un total de treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 37.369,20), cantidad ésta que es exactamente la cantidad fijada y acordada por las partes en la transacción por ellas suscrita, que comprendían todos los conceptos adeudados.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TOTALMENTE CANCELADA LA DEUDA de los ciudadanos NOHELIO BENITO ROJAS VERA y ELCIDA ALVAREZ BALACERA, contraía con la demandante FINANPYME. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular



IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.



IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular

Exp.34.106