REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.153, asistido por la abogada Antonia Isabel Sandoval, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.298 contra la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.712 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Antonia Isabel Sandoval, donde se contacto en forma personal con la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicha ciudadana se negó a firmar el correspondiente recibo, por lo que la declaró legalmente citada.-
En fecha 18 de Junio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 10 de Julio de 2012, se acordó librar la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Julio de 2012, la Secretaria del despacho, informó que se trasladó a fin de hacerle entrega de la boleta de notificación a la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, la cual la recibió conforme, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-





En fecha 28 de septiembre de 2012 y 13 de Noviembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, confirió poder Apud- Acta a la Abogada Antonia Isabel Sandoval.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, asistido por la Abogada Antonia Isabel Sandoval, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar la contestación de la demanda, expuso que asistió a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Antonia Isabel Sandoval, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Enero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Benilde del Carmen Molina Sánchez; Rosa Albina Cárdenas de Hernández; Luis Acevedo Angarita; Alexander Chirinos Jaimes y María Magdalena Briceño Glavis.-
En fecha 16 de Enero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 24 de Enero de 2013, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUÍS EPLIMINIO ACEVEDO ANGARITA, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, desde hace 10 años; Que le consta que los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, no viven en la misma casa; Que le consta que AURELIANO MONTES PANTALEÓN, no vive en la casa de él, es por que ella lo trataba mal, que no podía vivir con ella, que en una ocasión lo amenazo con un machete; Que el siempre le decía que le daba muy mal


trato, tanto público como privadamente, razón por la que era imposible vivir con ella, ya que lo celaba con todas las mujeres con las que tenía algún trato.-
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BENILDE DEL CARMEN MOLINA SÁNCHEZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, desde hace 40 años; Que le consta que AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA , no tienen ningún tipo de relación, están separados desde hace 20 años; Que le consta que el motivo de la separación es que la señora lo agredió a él en varias oportunidades, una vez que se le metió al cuarto con un machete y la hija fue la que intervino para que no lo cortara; Que le consta que el trato que le daba la señora era muy mal, lo agredía, le tiraba las cosas y lo corría, tanto pública como privadamente “.-
En fecha 06 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER CHIRINOS JAIMES, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, a AURELIANO lo conoció en el Hospital Central, desde el año de 1986, desde esa fecha en adelante, laboran; Que le consta que entre ellos no existe ninguna relación, por que están separados desde hace algunos años; Que lo que sabe es porque el Señor Aureliano, es que la convivencia con su esposa se había hecho insostenible; Que tiene conocimiento que la esposa del señor Aureliano, lo agredía verbalmente, tanto público como privadamente hasta llegar a un día a tratar de agredirlo con un machete “.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, asistido por la Abogada Antonio Isabel Sandoval, demanda por divorcio a la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al



libelo acta de matrimonio N° 89 de fecha 11 de Abril de 1966, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA.-
Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 28 de septiembre de 2012 y 13 de Noviembre de 2012, se verificaron los actos conciliatorios con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, confirió poder Apud- Acta a la Abogada Antonia Isabel Sandoval.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, asistido por la Abogada Antonia Isabel Sandoval, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar la contestación de la demanda, expuso que asistió a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Antonia Isabel Sandoval, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Enero de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Benilde del Carmen Molina Sánchez; Rosa Albina Cárdenas de Hernández; Luis Acevedo Angarita; Alexander Chirinos Jaimes y María Magdalena Briceño Glavis.-





En fecha 16 de Enero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 24 de Enero de 2013, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUÍS EPLIMINIO ACEVEDO ANGARITA, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, desde hace 10 años; Que le consta que los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, no viven en la misma casa; Que le consta que AURELIANO MONTES PANTALEÓN, no vive en la casa de él, es por que ella lo trataba mal, que no podía vivir con ella, que en una ocasión lo amenazo con un machete; Que el siempre le decía que le daba muy mal trato, tanto público como privadamente, razón por la que era imposible vivir con ella, ya que lo celaba con todas las mujeres con las que tenía algún trato.-
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BENILDE DEL CARMEN MOLINA SÁNCHEZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, desde hace 40 años; Que le consta que AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA , no tienen ningún tipo de relación, están separados desde hace 20 años; Que le consta que el motivo de la separación es que la señora lo agredió a él en varias oportunidades, una vez que se le metió al cuarto con un machete y la hija fue la que intervino para que no lo cortara; Que le consta que el trato que le daba la señora era muy mal, lo agredía, le tiraba las cosas y lo corría, tanto pública como privadamente “.-
En fecha 06 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER CHIRINOS JAIMES, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos AURELIANO MONTES PANTALEÓN y EFIGENIA CARLIER AYALA, a AURELIANO lo conoció en el Hospital Central, desde el año de 1986, desde esa fecha en adelante, laboran; Que le consta que entre ellos no existe ninguna relación, por que están separados desde hace algunos años; Que lo que sabe es porque el Señor Aureliano, es que la convivencia con su esposa se había hecho insostenible;


Que tiene conocimiento que la esposa del señor Aureliano, lo agredía verbalmente, tanto público como privadamente hasta llegar a un día a tratar de agredirlo con un machete “.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana AURELIANO MONTES PANTALEÓN, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y


tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.--------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.153, contra la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.712 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Abril de 1966, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado, según acta de Matrimonio N° 89.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial



del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil trece.-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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