JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIR CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Abril de dos mil doce.
201° y 153°
Vista la oposición realizada por el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.380, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.361, como apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRIGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.309.451 y V-3.999.769, en su orden, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, de fecha 14 de Marzo de 2013, a la admisión de los medios de prueba promovidos en el escrito de contestación, por el abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.399.813, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.547, como apoderado judicial de la parte demandada, El Tribunal para decidir observa:
La oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, la fundamenta la parte demandante de la siguiente manera:
“…En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, me opongo a la admisión de las mismas, en el sentido de que promueve como testigos a los ciudadanos Oscar Rolando Delgado Rodríguez, y José María Mejia Rodríguez, informo a este Tribunal que dichos ciudadanos son hijos, el primero de ellos de la ciudadana Betty Aurora Rodríguez de Delgado y el segundo testigo es hijo de Juana Francisca Rodríguez de Mejia, igualmente me opongo a la admisión de dicha prueba por cuanto no fue señalado el domicilio de los referidos testigos. Ya que se encuentran las demandadas de autos en esta audiencia, solicito al Tribunal, si considera conveniente le pregunte a la demandada si lo dicho por mi es cierto o no es cierto…”
Asimismo, en la audiencia preliminar, las demandas ciudadanas JUANA FRANCISCA y BETTY AURORA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.76.902 y V- 5.655.304 respectivamente, asintieron de forma afirmativa que los testigos promovidos son sus hijos.
En el presente caso el Tribunal al analizar las actas, observa:
En cuanto a los testigos mencionados en el petitorio del libelo de la demanda la oposición versa sobre los testigos:
- OSCAR ROLANDO DELGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.565.137, y
- JOSÉ MARÍA MEJIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.547.787.
El artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes”.
Versa la oposición a la admisión de esta prueba, en la filiación de dichos ciudadanos con las demandadas ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ de MEJÍA y BETTY AURORA RODRÍGUEZ de DELGALDO, lo que ciertamente observa el Tribunal que estos no pueden ser testigos por cuanto se evidencia el vínculo de filiación que los une con las demandadas. En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR TAL OPOSICIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandada, formulada la Oposición por la parte demandante a través de su Apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.380, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.361, en la audiencia preliminar de fecha 14 de Marzo de 2013, (folios 146 al 150 de la segunda pieza).
SEGUNDO: NO SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ROLANDO DELGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.565.137 y JOSÉ MARÍA MEJIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.547.787.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA
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