JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (02) de abril del año dos mil trece.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE EUSTACIO LIZCANO Y JOSE ROSARIO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.282.789 y 1.579.087, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos EDICTO JOSE VIVAS, BELKYS XIOMARA VIVAS VIVAS, KARIN VIVAS VIVAS Y JESSICA CAROLINA VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-3.618.098, V- 10.150.013, V- 13.587.303 Y V-16.124.126, asistida por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.407, en el cual expone que el día 29 de enero de 2013, falleció quien fuera su esposa y madre, ciudadana EDILIA MARIA VIVAS DE VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.684.356, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 117, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDICTO JOSE VIVAS, BELKYS XIOMARA VIVAS VIVAS, KARIN VIVAS VIVAS Y JESSICA CAROLINA VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-3.618.098, V- 10.150.013, V- 13.587.303 Y V-16.124.126, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EDILIA MARIA VIVAS DE VIVAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL








Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 107 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


SOLICITUD N° 2167/2013
VMSTAG.