JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (02) de abril del año dos mil trece.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos JANETH MARIA RAMOS RUEDA Y CARLOS EDUARDO CAMACHO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.708.989 y 12.232.573, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARTHA CECILIA RAMIREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.612, asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.877, en el cual expone que el día 08 de febrero de 2013, falleció quien fuera su esposo, ciudadano OMAR ARISTIDES SALAZAR LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.793.785, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 250, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARTHA CECILIA RAMIREZ DE SALAZAR, NAARA SALAZAR RAMIREZ, GEDEONI SALAZAR RAMIREZ, CALEB SALAZAR RAMIREZ Y GLENDA SALAZAR RAMIREZ, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-11.490.612, V-13.709.049, V-14.707.422, V-15.988.781 y V-16.779.172, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OMAR ARISTIDES SALAZAR LOPEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL