REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 02 de Abril de 2013.
202° y 154°
Visto el contenido del escrito, presentado en fecha, 01-04-2013, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y abogado asistente de OBDULIO ENROQUE MONCADA MENDEZ e YLIA NONATA MEDINA MONCADA, con el carácter de autos, y por la otra parte el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual manifiestan: PRIMERO. Que los demandados hacen entrega al demandante de CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS, (48cm) faltantes por el lindero este y a lo largo hasta el lindero oeste, igualmente las partes convienen que una vez que el demandante de inicio a la construcción de la pared para incorporar a su propiedad los (48 cm) los demandados retiraran la parte del techo de zinc y correrán la pared. SEGUNDO: Queda convenido que las partes cancelaran los honorarios profesionales a cada uno de sus abogados y piden se de por terminada la causa previo desglose de los documentos originales. En consecuencia, este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley al presente convenimiento de conformidad con lo establecido con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Hágase el desglose de los folios 08 -16 y del 22-26, los cuales le serán entregados a la parte demandante y de los folios 74-83 y 113-129, los cuales le serán entregados a la parte demandada, dejando en lugar de los originales copias certificadas de los mismos y hecho lo cual Archívese el presente expediente y déjese copia de la homologación para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se hizo el desglose solicitado y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,
GLP/fanny
Exp. N° 1506-2011
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