REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203º Y 154º
V I S T O S:
Con fecha, 25 de Abril de 2012, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, interpuesta por la Abogado en Ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.788.635,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449, domiciliada en esta Ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración para el Cobro de una (1) letra de cambio, a favor de la Ciudadana: REGINA CONSUELO GUERRERO DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N V.-9.332.029,domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA, con el carácter de Librado Aceptante de una letra de cambio, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, librada en fecha:11-03-2011,por la cantidad de (Bs.2.540, 00) con fecha de vencimiento 16-04-2011, el cual riela en copia simple al folio 09 del presente expediente. (F. 01-09.)
En fecha 25 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 1709-2012.por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación de la ciudadana: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.778.195, domiciliada en Babuquena, Casa S N°, Frente a la Capilla Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado la suma de (Bs.5.540,00); demandó la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordaría en Sentencia Definitiva, o formulara su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de la aquí demandada. Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 12 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA, ya identificada, con el carácter de Librado Aceptante.- Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.660,58), que comprende el capital, intereses y Derecho de Comisión.- Si el Embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.200,58) que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados y el Derecho de Comisión.-Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisionó amplia y suficientemente, con facultades para sub.- comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones.-
Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se insto a la parte demandante a que suministrara el costo de los fotos tatos para la elaboración de la compulsa. se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y se libró oficio N° 3160- 273 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita,(F.1- 12).
En fecha, 22-06 -2012 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual diligencio manifestando que en reiteradas oportunidades, inclusive el día 21 de marzo del presente año, me he traslado al sector La Espinoza, frente a la capilla La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para practicar la INTIMACION a la Ciudadana: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA a quién me ha sido infructuosa la practica de la misma, ya que dicha Ciudadana no ha sido posible localizarle en la dirección antes indicada, el cual informo para fines legales consiguientes”.- (F-15)-.
En fecha: 19 de Julio del 2012, la Abogada en Ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, consignó diligencia solicitando de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, la habilitación del tiempo necesario, para que alguacil pueda practicar la citación de 6:00 p.m. a 8:00p.m., en el domicilio antes indicado.- (F- 16).-
En fecha 20 de Julio del 2012, este Tribunal dicto auto acordando ordenar habilitar el tiempo necesario, de día, de noche, e inclusive sábados y domingos para la intimación de la Ciudadana: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA”.- (f- 17).-
En fecha: 25 de Julio del 2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de Intimación firmada por la demandada de autos. (F.18-19).
En fecha 29-11-2012, el ABG. GEORGE LASTRA POZO, se ABOCO, al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra, así mismo ordenó notificar a las partes del presente abocamiento y fijó un lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de la notificación a los efectos del articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. (F.20-22).
En fecha, 07-12-2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por la demandante. (F.23-24).
En fecha, 09-04-2013 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por la demandada. (F.25-26).
En fecha 18-04-2013 se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena que por secretaria se practique el cómputo de los lapsos procesales.(F. 27).
En fecha 18-04-2013 quien suscribe Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE secretaria de este Juzgado certifica que desde el día: 15-04-2013 hasta el día: 18-04-2013, han transcurrido Tres (03) días de Despacho para la Oposición al Decreto Intimatorio, encontrándose la presente causa para la presente fecha en estado de Sentencia. (F. 28).
En fecha 16-05-2012 se observa oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de lo Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F. 17-18) Cuaderno separado de medidas.
Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana: YESSICA ZAMBRANO ESTANGA, ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.- Años 203° de la Independencia y 154° la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. N° 1709-2012
GLP/ rosa.-
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