REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de Abril de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE: 1365-2011
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: ELADIO MAXIMILIANO COLMENARES VELAZCO
DEMANDADO: CANDIDA ROSA VELAZCO GOMEZ, ANA ISABEL VELAZCO, MARIA ESTHER ZAMBRANO, FANNY LOURDES OSTOS y JORGE HERNANDO ORDOÑEZ SANCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Febrero de 2011, el ciudadano ELADIO MAXIMILIANO COLMENARES VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.421, asistido por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.122, solicita la citación de los ciudadanos: CANDIDA ROSA VELAZCO GOMEZ, ANA ISABEL VELAZCO, MARIA ESTHER ZAMBRANO, FANNY LOURDES OSTOS y JORGE HERNANDO ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.121.177, V-9.124.197, V-15.760.242, V-9.122.646 y V-13.763.493, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a los fines de que reconozcan el contenido y firmas de un documento privado de compra venta de derechos y acciones el cual riela a folio (3) del expediente. (F. 1-3)
Por auto de fecha 18 de Febrero 2011, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar a los ciudadanos: CANDIDA ROSA VELAZCO GOMEZ, ANA ISABEL VELAZCO, MARIA ESTHER ZAMBRANO, FANNY LOURDES OSTOS y JORGE HERNANDO ORDOÑEZ SANCHEZ demandados de autos. (F. 4-5).
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación del ciudadano JORGE HERNANDO ORDOÑEZ SANCHEZ, debidamente firmada por el mismo. (F. 6- 7).
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación de la ciudadana CANDIDA ROSA VELAZCO GOMEZ, debidamente firmada por la misma. (F. 8- 9).
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación de la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO DE COLMENARES, debidamente firmada por la misma. (F. 10- 11).
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA ESTHER ZAMBRANO VELAZCO, debidamente firmada por la misma. (F. 12- 13).
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación de la ciudadana FANNY LOURDES OSTOS DE ROJAS, debidamente firmada por la misma. (F. 14- 15).
En fecha, 16 de Marzo de 2011, los ciudadanos ELADIO MAXIMILIANO COLMEANRES VELAZCO, asistido por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, y por la otra parte los ciudadanos: CANDIDA ROSA VELAZCO GOMEZ, ANA ISABEL VELAZCO, MARIA ESTHER ZAMBRANO, FANNY LOURDES OSTOS y JORGE HERNANDO ORDOÑEZ SANCHEZ, con el carácter de demandados de autos, presentaron escrito mediante el cual se dieron por citados y renunciaron a los lapsos procesales y reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento objeto de la solicitud y piden se homologue la presente solicitud. ( F-16-17).
En fecha, 17-03-2011, se observa auto del Tribunal mediante el cual se exhorto a la parte interesada a presentar la respectiva autorización del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de la homologación del acuerdo suscrito por las partes. (F-18).
En fecha, 23-03-2011 se observa diligencia suscrita por la abogado AYDEE TERESA OSTOS, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de todo el expediente. ( F-18).
En fecha, 24-03-2011 se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas. ( F-19).
En fecha, 04-12-2012, se observa auto del Tribunal mediante el cual el abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra. ( F-20).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha, 17-03-2011.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 17 de Marzo de 2011, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria

Exp. 1365-2011
GLP/fanny