REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia, 154 de la Federación, 113 de la Restauración y 28 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN DE COLON, DOS de ABRIL de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-450 DEL 29-04-2003
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: OLGA LUCIA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9348023, domiciliada en Bloque 17, Apartamento 03-02, Urbanización Los Ceibos de esta ciudad, en su condición de Madre del adolescente JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, de 15 años;
Parte Obligado: WILFREDO JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12716793, con domicilio en Calle 9 entre carreras 3 y 4, No. 4-8 de esta ciudad, en su condición de Padre del adolescente JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, de 15 años;
NARRATIVA:
La actual Obligación de Manutención deviene de la decisión judicial inserta al folio 340 el 01-03-2011, aumentándola a Bs. 500,oo, doble en agosto y diciembre;
Firme la sentencia por decisión del Juzgado Superior 4to. En lo Civil, LONNA jurisdiccional, el 11-10-2011;
Al folio 392, consta que el Padre renuncio al trabajo el 29-02-2012;
Al folio 401, el 10-10-12, la Solicitante denuncia la falta de pago de mensualidades;
Al folio 405, el 10-01-2013, la Solicitante plantea el aumento de la mensualidad a Bs. 800,oo, así como su cumplimiento desde abril hasta diciembre de 2012, e igualmente denuncia la falta de pago de la deuda sentenciada por Bs. 5.544,91;
Al folio 420, consta oficio en el cual expresan que el abono de la deuda mencionada, a la cuenta por parte del fideicomiso bancario se hará en el mes de Marzo 2013, confirmado al folio 428 en correo electrónico emitido por el fideicomiso bancario de febrero 2013, suscrito por Virginia Lucero gerente de dicha gerencia;
Al folio 436 y 437 consta notificación legal al Padre;
Al folio 445, el 14-03-2013, consta el acto de conciliación entre las partes con la presencia de la madre y la ausencia del Padre,
Y abriéndose a pruebas el procedimiento, ninguna de las Partes hizo promoción alguna,
Estando para decidir esta causa, el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO
Verificada como esta la filiación y la corresponsabilidad de los Padres en este asunto, según los gastos ordinarios y los ingresos de cada uno, la mensualidad debe ajustarse conforme al Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables para su control, disminución o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora; que el adolescente esta estudiando al decir del Padre,

Que cumplidos los lapsos y términos legales, se precisa lo siguiente: Que el Padre no tiene trabajo fijo desde Marzo 2012, y de ahí sus incumplimientos;

habida cuenta que el Padre no acudió al acto conciliatorio, no contesto la demanda y no promovió pruebas que le favorecieran, se le debe tener por confeso, a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; haciendo procedente la declarar CON Lugar el Cumplimiento y Parcialmente Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, en favor del hijo, por tanto el padre deberá pagar Bs. 7.000,oo por mensualidades atrasadas desde Abril de 2012 hasta Marzo de 2013, así como la suma de QUINIENTOS DIEZ Bolívares mensuales, a partir de la presente fecha con depósito bancario, por Obligación de Manutención, la cual será doble Bs. 1.020,oo en agosto y diciembre, cuestiones planteadas por OLGA LUCIA MANTILLA, con cédula N° V-9348023 y de este domicilio, en su condición de Madre de JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, y al cargo de WILFREDO JOSE DELGADO, con cédula N° V-12716793 y mismo domicilio, como Padre, quien pagará SIETE MIL Bolívares por mensualidades pendientes desde Abril 2012 hasta Marzo 2013, y mensualmente QUINIENTOS DIEZ Bolívares equivalente al 25,34 % del sueldo mínimo nacional y 4,76 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en favor de su hijo, la cual será de Un Mil Veinte Bolívares en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad, y así se establece;
Y por las motivaciones señaladas, se establece un pago global de OCHOCIENTOS SESENTA Bolívares (Bs. 860,oo) durante Veinte -20- meses, que comprende Bs. 510,oo de la mensualidad aumentada mas Bs. 350,oo, como abono mensual a la deuda,
mensualidad que se ajustará cuando varien las necesidades del adolescente y la capacidad económica del Padre, visto lo que fije el Banco Central en materia de inflación, cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO y CON LUGAR el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por OLGA LUCIA MANTILLA, titular de la cédula N° V-9348023 y de este domicilio, en su condición de Madre de JOSE ALFREDO DELGADO MANTILLA, y al cargo de WILFREDO JOSE DELGADO, titular de la cédula N° V-12716793 e igual domicilio en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a WILFREDO JOSE DELGADO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar la suma de SIETE MIL Bolívares (Bs. 7.000,oo) por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención desde Abril 2012 hasta Marzo 2013, y mensualmente QUINIENTOS DIEZ Bolívares (Bs. 510,oo), equivalente al 25,34 % del sueldo mínimo nacional y 4,76 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención en favor de su hijo, la cual será doble Un Mil Veinte Bolívares (Bs. 1.020,oo) en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad; pagadero en Veinte meses de OCHOCIENTOS SESENTA Bolívares (Bs. 860,oo) salvo en Agosto y Diciembre, cuando se agrega el bono de cada mes;

TERCERO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades del hijo y la capacidad económica del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;
Óbviese la notificación, por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DOS días de ABRIL de 2013, a la Una de la tarde; Cúmplase, JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P- 450-03.- cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República