REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 02 de ABRIL de 2013.
202º y 154º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARIAS DE MANTILLA y LUIS ERMES MANTILLA HEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.368.648 y V.- 17.083.533, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLANUEVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.242 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges MARIA DEL CARMEN ARIAS DE MANTILLA y LUIS ERMES MANTILLA HEVIA. Notifíquese al Fiscal. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),

Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.555 en el libro L-10.
La Secretaria (a),

Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/Roselyn.-