JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de abril de 2013.
202° y 154°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de abril de 2013, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO CHACÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.451, de este domicilio, asistido por la Abogada DARLYN ANDREA NIETO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.194, con el carácter de parte demandada, por una parte; y por la otra los Abogados KYSBEL ZURANY MEDINA VERA Y RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.473.881 y V-4.489.317, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO OSORIO ARCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 182.953 y 16.896 respectivamente; mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuando a lo demás solicitado se providenciará por auto separado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 9:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 70, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.
Exp. Nº 2359/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda
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