En el día de hoy, Martes dos de Abril de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., representada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CARRILLO COLMENARES y ERICK ALEXANDER MEDINA CARRILLO; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado dentro la Hacienda Coromoto, Avenida Rotaria, conocido como Local Uno, El Trapiche, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local uno) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., representada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CARRILLO COLMENARES y ERICK ALEXANDER MEDINA CARRILLO contra HECTOR REYNEL MARIANI CASTAÑO, en el expediente N°6.397-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Agente Remmy Jhawer Hemandez Omaña, placa 4207, Jesus Alberto Vivas Chacon, placa 4758, Robinson Daniel Berríos Sánchez, placa 4751 y Jean Carlos Cáceres Ramírez, placa 4761, adscritos a la Brigada de Orden Público(BOP) del Estado Táchira. Una vez en el sitio objeto de entrega, el Tribunal deja constancia que el mismo se trata de un local comercial abierto, no encontrándose presente en el mismo persona alguna a quien notificar del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal antes de proceder a la ejecución encomendada acuerda abrir un lapso de espera de 60 minutos a fin de que se haga presente el demandado, todo a los fines de garantizar lo establecido en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente habiendo transcurrido el lapso conferido, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida, para lo cual acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: ALFONSO LEON SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:15am, se hizo presente un ciudadano quien se identifico como JORGE ENRIQUE MEDINA CUBEROS, titular de la cédula de identidad NºV-15.989.600, quien manifestó ser el dueño del mobiliario existente en el presente local, a quien la jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que debe proceder a acreditar la respectiva propiedad de los bienes y mobiliario, para que proceda al retiro de los mismos, igualmente se le insta a que se comunique con el demandado para lo cual se confiere un lapso de treinta minutos. Se informa igualmente al notificado que en caso de no acreditar la propiedad del mobiliario y de no hacerse presente el demandado se hará entrega de los mismos al depositario judicial designado en este acto para tal fin, previo inventario. En este estado el Tribunal ordena al perito designado en este acto proceda a efectuar un inventario de todos los bienes existentes dentro del presente local, a fin de hacer entrega de los mismos al depositario judicial también designado en este acto, quien procede a inventariar lo siguiente: 1)Un mesón de madera, con centro en pana y borde de cuero, color marrón con base de madera.2)Siete televisores de 32 pulgadas, marca konka; 3)Cuatro cornetas pequeñas marca audesb, color negro;4)Dos cornetas grandes color negro, marca jiabailun; 5)Un filtro de agua marca rania. 6)Cincuenta y cuatro sillas de madera, color caoba, con asiento tapizados con material sintético;7)Once mesas redondas con tope color negro con metalizado con base de hierro; 8) Veintidos sillas tapizadas color negro, con base de metal; 9) Trece mesas de madera cuadradas de cuatro sillas color caoba; 10)Ocho mesas rectangulares de madera color caoba; 11)Una mesa redonda de formica, color blanco con base de hierro; 12)Cinco televisores de veintiséis pulgadas, marca konka; 13)Una mesa secretarial de formica y metal color caoba y naranja, de cinco gavetas;14) Un mesón grande redondo de seis(06) puestos con base de madera color caoba; 15)Un enfriador de tres puertas en acero inoxidable;16)Una nevera de once pies;17)Siete televisores de 36 pulgadas marca konka;18) Un enfriador de dos puertas en acero inoxidable; 19)Ochenta y dos envases con botellas vacías de polar; 20) Catorce cajas vacías de polar; 21) Una Planta eléctrica marca elite de 15hp con dos ruedas; 21)Cuatro sillas tapizadas en semicuero color negro sobre estructura de hierro;22)Siete sillas visitante tapizadas en semicuero color negro; 23)Dos sillas secretariales con ruedas y brazos tapizadas en semicuero color negro; 24)Una silla giratoria con ruedas, forrada en tela color negro; 24)
En este estado se hizo presente el ciudadano HECTOR REYNEL MARIANI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.555.076, quien dijo ser hijo del demandado y quien manifestó su voluntad de proceder a retirar todos los bienes y enseres propiedad de su padre existentes en el presente local. Seguidamente el tribunal impone al ciudadano antes mencionado del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que proceda a retirar todos los bienes muebles para lo cual la parte actora suministra transporte y personal idóneo para tal fin. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal del presente local comercial, libre de personas, bienes y cosas al apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra siendo destinado para fines comerciales exclusivamente a excepción de una habitación que queda a un costado del presente inmueble, y la misma posee una regadera, una cama matrimonial, con tres colchones, un televisor, un closet con diferentes tipos de ropa femenina y masculina, una peinadora, dos sillas, mesa de computadora, ventilador, cafetera, cocina eléctrica, radio y enseres personales, la cual se encuentra siendo destinada como habitación familiar del ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.081.427, y su concubina ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, titular de la cédula de identidad NºV-10.742.215, quienes la ocupan junto con su núcleo familiar. Se deja constancia que el ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, ya identificado continua ocupando la habitación descrita y que la misma no fue objeto de la presente medida de entrega por cuanto se encuentra amparado por el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39668, el cual prohíbe la desocupación de inmuebles destinados a vivienda principal, en tal sentido este tribunal ejecutor se abstuvo de efectuar la entrega ordenada únicamente en lo que respecta a dicha habitación. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “me reservo el derecho de ejercer las acciones legales por ante el Tribunal comitente, por considerar que la habitación que dice ocupar el ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, no constituye su vivienda principal, lo cual demostrare en su debida oportunidad. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4pm, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO
LOS NOTIFICADOS
HECTOR REYNEL MARIANI GARCIA
JORGE ENRIQUE MEDINA CUBEROS
LOS OCUPANTES
YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ
ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
AGENTE REMMY JHAWER HERNANDEZ OMAÑA
JESUS ALBERTO VIVAS CHACON
ROBINSON DANIEL BERRÍOS SÁNCHEZ
JEAN CARLOS CÁCERES RAMÍREZ
EL PERITO
ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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