En el día de hoy, martes Dos (02) de Abril de Dos Mil trece (2013), siendo las 10:15 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 25/03/2012, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretaria suplente: Abogada: Saray Helen Sánchez de Castellanos, y se constituyo en un inmueble de dos plantas, donde se encuentra establecida la Oficina, signada con el Nº 2-11, de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, ubicada en la calle principal de la Población de Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el ciudadano, Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.716.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.217 en su carácter de Endosatario Procurador, por INTIMACION librado en el expediente Nº 000-663/2012, demandan a las ciudadanas: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, y ROSA MARIA ROSALES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.533, V-4.113.439, en su orden, correspondiente a medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.106.420,00), que comprende el doble de la suma demandada, honorarios profesionales en un 25%, y si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.53.210,00), que comprende el monto total demandado. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida oficina, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, al Ciudadano: PRATO RAMIREZ ALBEY DEMECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.880.888, en su carácter de secretario provisional de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”; y el notificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”; acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con la demandada, ciudadana: Rossana del Carmen Ramírez Rosales, supra identificada o con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En este mismo acto se le solicito al secretario provisional exhibir el libro de accionistas y el libro de actas de asambleas, llevados por esta asociación civil, a fin de corroborar información que interesa a los aquí presentes, para lo cual responde: Por cuanto me encuentro como secretario provisional en ausencia de la secretaria titular desconozco el paradero de los Libros , tampoco se encuentran presentes ni el presidente ni el abogado de la asociación se hayan en la ciudad de san Cristóbal, así que me es imposible proporcionar información” Se encuentran presente en el sitio, el abogado, ciudadano JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES ya identificado, actuando con el carácter de endosatario en procuración, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal y expuso: “Habiéndose constituido este digno tribunal en el sitio arriba señalado y dada la circunstancia de no encontrarse presente ni el presidente ni la secretaria de la Asociación Civil en cuestión, de tal manera que pudiera el tribunal constatar en los libros correspondientes la propiedad de una acción de ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, ya identificada, pido al tribunal que notifiquen a la nombrada asociación civil para que se abstenga de efectuar ningún tramite pendiente a perfeccionar el traspaso de una acción que, en algún caso, pudiera pertenecer a la ciudadana señalada. De igual manera con todo respeto pido a este tribunal que se traslade y constituya en la casa rural adyacente a la propiedad de Fidel Cárdenas en la vía principal de la Curiacha, dentro de esta misma localidad. Es todo” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto que no se encuentra persona calificada que pudiera proporcionar información sobre los libros requeridos por este Tribunal, y por la petición hecha por la parte actora, acuerda notificar a la referida asociación civil “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, que a partir de la presente fecha se abstendrán de perfeccionar cualquier acto de traspaso sobre cualquier acción que pudiera pertenecer a la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES antes identificada y demandada de autos, expidiéndose copia fotostática de la presente acta a la referida asociación Civil para tal fin y conocimiento de sus miembros, así mismo, se acuerda en este mismo acto trasladarse a la dirección señalada por la parte actora a fin de darle continuidad al presente embargo preventivo todo a solicitud de parte. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se acuerda dejar copia fotostática del presente acta , se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada ,termino se leyó y firman siendo las 11:25am .es todo.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG.. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO
PRATO RAMIREZ ALBEY DEMECIO
PARTE DEMANDANTE (endosatario en procuración)
ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES
LA SECRETARIA SUPLENTE
SARAY HELAN SANCHEZ DE CASTELLANOS
Causa Nº 000-663-2012
Comisión N° 919/2013
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 11:30 am, tal como fue acordado en el acta anterior de esta misma fecha y a fin dar continuidad con la Medida de Embargo Preventivo que se esta practicando, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretaria suplente: Abogada: Saray Helen Sánchez de Castellanos, y se constituyo en el inmueble de la ciudadana ROSALES PATIÑO ROSA MARIA ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.113.439, inmueble ubicado en el sector la Curiacha vía Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el ciudadano, Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.716.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.217 en su carácter de Endosatario Procurador, por INTIMACION librado en el expediente Nº 000-663/2012, quien demanda a las ciudadanas: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, y ROSA MARIA ROSALES PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.533, V-4.113.439 en su orden, ejecutándose medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.106.420,00), que comprende el doble de la suma demandada, y honorarios profesionales en un 25%, y si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.53.210,00), que comprende el monto total demandado. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, a la Ciudadana: ROSALES PATIÑO ROSA MARIA ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.113.439, domiciliada en la Curiacha vía Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en su carácter de “demandada de Autos”; quien expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido, éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la notificada, supra identificado, para que se comunique con su Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes, expusieron: “Aceptamos los nombramiento en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado, la parte demandante, ciudadano: Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal y expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ya identificada, decretada por el Juzgado de la causa, para lo cual fue comisionado este Tribunal, señalo a fin de que sea embargados preventivamente los siguientes muebles: 1-)computadora conformada con un CPU marca VIT, monitor marca VIT serial A000332424, color negro, un teclado serial kBC315k12255A, color negro, la pantalla marca VIT serial A59C4BA003900, color negro, 2) un juego de muebles, mesa madera tallada con hierro, con cuatro piezas de madera tallada y hierro, 3) un equipo de sonido minicomponente, marca LG, dos cornetas una color negro y otra color plomo serial Nº 111422Q633, 4) un comedor, la mesa madera, vidrio en el centro, hierro tallado, color caoba, tipo country 5) un mueble repisa en ratan con cuatro entrepaños, 6) un televisor marca AIWAR color negro plomo, serial S01TB0891221, con control 21 pulgadas, 7) televisor marca CYBERLUX 21 pulgadas color negro serial TVSSCX-21JP56485, con control color negro. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes señalados por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentran dichos bienes y el avalúo de los mismos y el perito, expuso: Todos los bienes señalados por la parte actora y verificados los mismos coinciden con las características antes señaladas y se observan en buen estado de conservación y mantenimiento con la observación de que los equipos electrónicos se desconocen su funcionamiento, y el avalúo correspondería: Al numeral (1), lo avalúo prudencialmente por la suma de cinco mil bolívares, (Bs. 5000), Al numeral (2), lo avalúo prudencialmente por la suma cinco mil bolívares, (Bs. 5.000), Al numeral (3) lo avalúo prudencialmente por la suma mil bolívares, (Bs. 1.000), Al numeral (4) lo avalúo prudencialmente por la suma cinco mil bolívares, (Bs. 5.000), Al numeral (5), lo avalúo prudencialmente por la suma mil bolívares, (Bs. 1.000), Al numeral (6), lo avalúo prudencialmente por la suma mil bolívares, (Bs. 1.000), Al numeral (7), lo avalúo prudencialmente por la suma mil bolívares, (Bs. 1.000). Para un total de diecinueve mil bolívares, (19.000 Bs). Es todo” Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto los bienes señalados, los declara formalmente Embargados preventivamente y declara la Desposesión jurídica de los citados bienes muebles, propiedad de la demandada ciudadana: ROSA MARIA ROSALES PATIÑO, ya identificada; y hace formal entrega de los mismos al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad, ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, identificado, quien manifestó recibirlos conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todo conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el ciudadano: Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal, expuso:” Visto que el monto de los bienes embargados no cubren el monto señalado en el decreto de la medida, me reservo el derecho de continuar embargando, bienes propiedad de la demandada; Igualmente solicito al tribunal, que se le acuerde la guarda y custodia de los bienes aquí embargados a la demandada de autos, bajo la supervisión periódica del depositario judicial durante un lapso de cinco días hábiles, contados de la presente fecha, pudiendo el depositario judicial retirar los bienes embargados sin previa notificación por parte del tribunal si transcurrido el lapso mencionado, no se hubiera pagado la obligación”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas oído y visto lo solicitado por la parte actora acuerda mantener la presente comisión en la sede del tribunal hasta tanto la parte actora solicite el nuevo traslado de este tribunal a fin de continuar con el embargo decretado; Así mismo, acuerda conceder la guarda y custodia a la ciudadana ROSA MARIA ROSALES PATIÑO, ya identificada; de los bienes aquí señalados y embargados, por el lapso de cinco días hábiles a partir de la presente fecha, quien no podrá enajenarlos, ni trasladarlos, ni ejercer ningún tipo de acto de disposición sin autorización del tribunal, en su defecto le acarreara responsabilidad civil y penal conforme se establece en la ley respectiva; Debiendo el depositario judicial ejercer la supervisión periódica en esta misma dirección, quien podrá además retirarlos sin previa notificación por parte del tribunal, no pudiendo la parte demandada oponerse al mismo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida preventiva, fue señalada por la parte actora, y acuerda retornar a su sede a las 01:40 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG.. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS
ROSA MARIA ROSALES PATIÑO
PARTE DEMANDANTE (endosatario en procuración)
ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
SARAY HELAN SANCHEZ DE CASTELLANOS
Causa Nº 000-663-2012
Comisión N° 919/2013
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