REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes doce (12) de abril de 2.013

202º y 154°

Causa Penal N° E-2903/2011

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Revisada la presente causa penal Nro. E-2903-2011, seguida al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época del hecho; al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 273 al 277 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, celebrado el día 29 de marzo de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Riela en el folio 278 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 014-11, de fecha 29 de marzo de 2011, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 504 al 505 de la causa auto de fecha 15 de noviembre de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 26 de febrero de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y UN (01) MES.
Al folio 523 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de diciembre de 2011, suscrita por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 536 y 537, Constancia de Trabajo y de Buena Conducta, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrito por la Supervisor Jefe Jackelin Mora Jaimes del Retén Policial de detenidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, mediante el cual informa sobre la buena conducta y actividades realizadas por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "Quien suscribe, Supervisor Jefe Jackelin Mora Jaimes del Reten Policial de detenidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, por medió de la presente hago constar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) el joven quien durante el tiempo de reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, a partir del 20 de marzo de 2011, ha demostrado: Primero: Conducta: Ha mantenido durante todo, el tiempo de su reclusión excelente conducta personal acorde a las exigencias internos de este recinto, y a la convivencia con los demás ciudadanos internos en estas instalaciones. Segundo: Trabajo: Ha trabajado desde el día 20 de marzo de 2011, hasta la presente fecha de la emisión de la presente constancia, prestando sus servicios de manera voluntaria, permanente interrumpida participando en el mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de las áreas comunes de este recinto, además realizó actividades de foami.
Corre a los folios 547, constancia de fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por el Supervisor Agregado Carlos Alberto Contreras, Coordinador del Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos del Instituto Autónomo de la Policía estado Táchira, mediante el cual informa sobre la buena conducta y actividades realizadas por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente "Quien suscribe, por medió de la presente hago constar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) el joven quien durante el tiempo de reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, a partir del 20 de marzo de 2011, ha demostrado: Primero: Conducta: Ha Durante todo el tiempo de su reclusión, ha demostrado buena conducta personal acorde a las exigencias internos de la institución, y a la convivencia con los demás ciudadanos internos en estas instalaciones. Segundo: Trabajo: Desde el día 01 de mayo de 2011, hasta la presentado ha prestado sus servicios de manera voluntaria, permanente interrumpida participando en el mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de las áreas comunes de este recinto, además realizo actividades de foami. Tercero Horario: Laboró en las actividades señaladas en el punto anterior, en horario de Lunes a Viernes, entre las 8:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía y de las 02:00 horas de la tarde hasta las 06:00 horas de la tarde.
Corre a los folios 571 y 572, Informe Psicológico suscrito por el Psic. Carlos Rene Roa G. Psicólogo Clínico. Tests Psicológicos aplicados: Entrevista Clínica, Examen Mental, Test del Dibujo de la Figura Humana de Machover Test de Bender, evaluación realizada el 23 de Enero de 2012: evaluación realizada al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ANTECEDENTES: No refiere antecedentes de importancia persona sana física y psicológicamente. SITUACION ACTUAL: Para el momento de esta evaluación el adulto expresa textualmente lo siguiente: … “Me acusan de actos lascivos, eso fue hace 9 meses…estoy detenido desde febrero de 2011, y yo asumí los hechos…”…es todo. RESULTADOS: Masculino de 23 años de edad, quien acude a esta entrevista vestido acorde a su edad, sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada, Actitud tranquila. Colaborador durante la entrevista. Al examen mental. Consciente y orientado en los tres planos psíquicos (Tiempo, Espacio y Persona). Lenguaje claro, coherente y fluido, utilizando un tono de voz adecuado. Pensamiento de curso y velocidad normal, Memoria y Juicios conservados. Nivel intelectual promedio. En los Test psicológicos aplicados se observan indicadores emocionales tales como: estabilidad emocional. Preocupación por la situación acontecida. Sentimientos de tristeza y arrepentimiento, adecuado manejo de su YO interno, deseos de superación, así mismo se evidencia niveles de ansiedad que posiblemente estén asociados al hecho ocurrido. Nivel sociocultural bajo, consciente de los hechos ocurridos. RECOMENDACIONES: Se sugiere que el Sr. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mantenga presentaciones mensuales a nivel de consulta externa en el servicio psicológico para establecer un adecuado control y manejo de su caso.
Al folio 574 consta agrega oferta de trabajo, suscrita por la ciudadana Rossy L. Briceño Meneses, en su carácter de Presidente del Distribuidor Ferretero Progreso C.A., al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Al folio 584, consta agregada Constancia, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Jefe del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual hace constar que el penado: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha demostrado BUENA CONDUCTA, cumpliendo con las normas exigidas por el recinto, siendo una persona sociable y respetuosa con sus compañeros de celda, así como con el personal que labora de seguridad interna del área de calabozos de este recinto, además participo en el cuidado, mantenimiento e higiene del área asignada para su permanencia, también realiza manualidades en foami desde el 20 de mayo de 2011, estas actividades no tienen horario especifico.
Al folio 595, consta agregada Constancia, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Jefe del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 2012, en la cual hace constar que el penado: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha demostrado BUENA CONDUCTA, cumpliendo con las normas exigidas por el recinto, siendo una persona sociable y respetuosa con sus compañeros de celda, así como con el personal que labora de seguridad interna del área de calabozos de este recinto, además participo en el cuidado, mantenimiento e higiene del área asignada para su permanencia.
A los folios 597 al 598, consta agregado a la presente causa Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo Eison F. Roa Sierra, adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizada al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual entre otras cosas informa lo siguiente: MOTIVO DE LA CONSULTA: Valoración Psicológica requerida por la Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira. CAUSA: violación. SANCION: Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años. AREAS EVALUADAS: Área Social, Área emocional (personalidad) Técnicas Utilizadas: Entrevista psicológica, Observación Clínica, Test de Wartterg. Cuestionario: ¿Quien Soy? ACTITUD ANTE LA EVALUACION: Durante la consulta psicológica, el adulto evaluado mantiene una expresión facial congruente a lo expresado verbalmente, contiene contacto visual, tono de voz adecuado al sitio de consulta, actitud calmada, responde de manera voluntaria a las interrogantes planteadas, vestuario pulcro e idóneo a su identidad sexual. El adulto es consiente de la gravedad de su causa penal, por ello se resguarda su integridad física en el cuartel policial del estado Táchira. ANTECEDENTES SIGNIFICATIVOS: La relación materno filial esta basadas en la comunicación y la relación con el padre, es cercana a pasar de trabajar en el transporte pesado. Laboralmente, el adulto evaluado afirmó iniciar a trabajar a los 18 años como ayudante de construcción durante 11 meses aproximadamente, vendedor de ferretería alrededor de un año y refirió prestar el servicio militar. El adulto tiene un hijo de 5 años al cuidado de su Expareja, niega poseer hábitos psico-biológicos, sin embargo consume cigarrillo desde los 17 años aproximadamente. Admite iniciarse sexualmente a los 16 años de edad con una novia de 17 años y luego mantiene una relación de tres años con la madre de su hijo. Refiere ser heterosexual. RESULTADOS: En el plano mental, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) actualmente mantiene estado de ánimo estable, juicio congruente, orientación alo-psíquica y auto-síquica, tiene capacidad para evocar recuerdos a corto y largo plazo, timidez afectiva, represión del estado de ansiedad debido a su proceso de reclusión, lenguaje coherente, necesidad del cumplimiento de las pautas sociales para cumplir metas, deseo de realización, adecuadas tendencias sexuales, no obstante puede mantener una actitud defensiva, al igual que posibles inconvenientes en el control psico-afectivos. RECOMENDACIONES: Atención psicológica, Continuar Estudios Universitarios, Actividad laboral digna.
En fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal, dictó decisión en la cual entre otros aspectos, decidió: Revisar la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de marzo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; Declaró con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 26 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se dejó constancia, que continuará de manera simultánea el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011, en el Acta de Imposición de la Sanción; cuales son: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima, por sí o por interpuesta persona, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acordó levantar la correspondiente acta de compromiso; y se Libró la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta; y así se decidió.
A los folios 621, 623, 629, 637, 640, 643, 682, 685, 688, 691, 693, 701 y 704 rielan trece (13) constancias de asistencia los servicios auxiliares, por parte del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
A los folios 624, 630, 638, 641, 644, 683, 686, 689, 694, y 702 rielan constancias de trabajo.
A los folios 632 al 635 y 696al 699 corren informes sociales de seguimiento, presentados por la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 706 riela oficio sin número, de fecha 27 febrero de 2013, suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el cual señala que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), culminó con la medida impuesta.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al serle revisada la sanción privativa de libertad, se le impuso la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas de manera simultánea hasta el 26 de febrero de 2013; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS DE MANERA SIMULTÁNEA HASTA EL 26 DE FEBRERO DE 2013, establecidas en los artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-2903/2.011
ALBJ/gcgc.-