REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-0593-13; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3397/2013, caso Nro. 20-DPIF-F19-0299/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 01/11/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2013; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del Dictamen Pericial, signado bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3230, de fecha 13-11-2012 suscrita por la EXP. FERNÁNDEZ DANGELO, Experto adscrito al Departamento de Química al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Una (01) bolsa de material sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 655716, contentiva de: Una muestra representativa identificada con el Nro. 01; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 02 de noviembre de 2012, según acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1-DIR-3811; cuyo peso BRUTO fue de 7,8 g, se tomó como muestra de análisis, 0,5 g, y un peso NETO devuelto de 5,5 g. Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró POSITIVO PARA MARIHUANA.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que el remanente se procedió a entregarla dentro de la misma bolsa plástica transparente, junto con el mencionado precinto a la División de Secretaría del mismo laboratorio.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. FERNÁNDEZ DANGELO, Experto al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que sólo se devuelve el remanente de la evidencia, con un peso NETO devuelto de 5,5 g; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 5,5 g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3397/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F19-0299/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 01/11/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3230, mediante el precinto de seguridad Nro. 655716, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 5,5 g de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3397/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F19-0299/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 01/11/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3230, mediante el precinto de seguridad Nro. 655716, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3397/2013
ALBJ/gcgc.