REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000549
PARTE ACTORA: WILMER JOSE LEON CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MÁRQUE y MARÍA TRINIDAD LARA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de abril de dos mil trece, siendo las 9:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano WILMER JOSE LEÓN CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.032.341, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado procurador del trabajo EDUARDO JOSÉ CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio JUAN CARLOS MÁRQUE, MARÍA TRINIDAD LARA y JESÚS ALBERTO ALBRADOR, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los No 90.937, 164.433 y 14,245 respectivamente, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el número 74, tomo 16-A, representado por el ciudadano FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.292.667, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades restantes de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, de la siguiente forma a saber:
1.1- Por concepto de pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, aquí demandadas, la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 192.276,46), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Caribe, No 34076187, de la cuenta corriente No 0114-0150-31-1500347143, a nombre del demandante.
1.2- Por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 77/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 253.851,77), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Caribe, No 63176186, de la cuenta corriente No 0114-0150-31-1500347143, a nombre del demandante.
1.3- Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO NOVENTA CON 12/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 13.190,12), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Caribe, No 54576273, de la cuenta corriente No 0114-0150-31-1500347143, a nombre del demandante.
Para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, CON 15/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 459.318,35).
También se deja constancia que la parte demandada hace entrega a la parte demandante los siguientes docum,entos: Constancia de Trabajo, Constancia de Egreso del Trabajador y Finiquito del Fideicomiso.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto. Se orden expedir copia certificada de la presente acta para la parte demandada.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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