REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 3472-12
Los Teques 10 de abril de 2013.
202° y 154°

PARTE ACTORA: MYRTA GRACIELA RADA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.302.404.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ELBA DAMARIS MÁRQUEZ y ANA CRISTINA GIL RONDÓN titulares de las Cédula de Identidad V- 9.417.171 y V- 5.116.879 e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 77.388 y 72.754.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISDECOM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de noviembre de 2006 bajo el Nº 65, Tomo 30 A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V- 14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.513
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MYRTA GRACIELA RADA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.302.404, contra la entidad laboral DISTRIBUIDORA DISDECOM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de noviembre de 2006 bajo el Nº 65, Tomo 30 A tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la abogada ELBA DAMARIS MÁRQUEZ titular de la Cédula de Identidad V- 9.417.171 e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.388 representante judicial de la accionante por una parte, y por otra el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad V- 14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.513 en el carácter de representante judicial de la entidad demandada, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 17.983,00 Bs.) a pagarse el día 6 de mayo de 2013, por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana y así expresamente lo acepta la representación de la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante MYRTA GRACIELA RADA DE TORRES, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral DISTRIBUIDORA DISDECOM C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado se procederá a ordenar el archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL LA ACCIONANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 10 de abril de 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP. 3472-12
JMG./








JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE


REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP 3472-12
JMG./GF.