REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 3522-13
Los Teques 10 de abril de 2013.
202° y 154°

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ y JOSEFINA AITA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad V-629.589 y V- 5.428.387.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALFREDO RAMPHIS MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-9.509.653, e inscrito en el Inpreabogado Nº 31.696.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO PREMIUM C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A-Sgdo.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, LUIS BOUQUET LEÓN, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, RUBÉN CARRILLO ROMERO y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad V- 1.856.003, V-1.849.048, V-8.652.029, V-3.838.238 y V-5.229.258, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.836, 1.105, 42.156, 38.842 y 88.689 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR DE APERTURA
DESISTIMIENTO

En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente laboral interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ y JOSEFINA AITA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad V-629.589 y V- 5.428.387, contra la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUM C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo el abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad V-3.838.238 e inscrito en el Inpreabogado Nº 38.842. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante o de su representante judicial al acto de apertura de la Audiencia Preliminar. En este estado, y vista la incomparecencia del actor o de representante alguno al acto de inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta y del poder presentado por la representación empresarial y agregarlo a los autos, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:35 a.m. se culmino el acto.Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece ( 2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-




JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 10 de abril 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3522-13
JMG./ GF.