REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3502-12
Los Teques 12 de abril de 2013.
202° y 154°
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS MEZA RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-25.001.474,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES titular de la Cédula de Identidad V- 9.356.676 e inscrito en el Inpreabogado Nº 133.184
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil STELLA SELF SERVICE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005 bajo el Nº 75 Tomo 11-A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZULAYMA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado Nº 27.791 e
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MEZA RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-25.001.474, contra la entidad laboral STELLA SELF SERVICE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005 bajo el Nº 75 Tomo 11-A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: judicial el abogado JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES titular de la Cédula de Identidad V- 9.356.676 e inscrito en el Inpreabogado Nº 133.184 representante judicial del accionante por una parte, y la abogada ZULAYMA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado Nº 27.791 en el carácter de representante judicial de la entidad demandada, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 2.000,00 Bs.) a pagarse en este acto en dinero en efectivo, y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MEZA RICO, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral STELLA SELF SERVICE C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las 9:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 12 de abril de 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 3502-12
JMG./GF.
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