REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 17 de Diciembre de 2013
Años 203° y 154°

Mediante diligencia de fecha 12-12-13, cursante al folio 90 del expediente, suscrita por el abogado OVIDIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, apoderado judicial de la parte actora y por el abogado MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, el primero de ellos desistió del procedimiento y el segundo manifestó su convenimiento al referido desistimiento.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por un abogado debidamente facultado para ello, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.

Por último, se ordene expedir copias certificadas del folio 90 y del presente auto. Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALVARO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.778, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17-01-2005, bajo el Nº 54, tomo 475-A-VII.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZA


EL SECRETARIO

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS -
WILMER RIERA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.





EL SECRETARIO


WILMER RIERA




LTB/WR/dr. Exp. N° 5313-13