REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 18 de abril de 2013
Años 202° y 154°
Visto el Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 09 del presente expediente, este Juzgado lo admite a los fines de homologar el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 16-04-2013, cursante a los folios 13 al 18 del expediente, suscrito por el ciudadano JORGE ISTURIZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.294.733, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada ROSMALI CAROLINA GONZALEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.166, y el ciudadano CARMINE COLASANTE FEDERICI, titular de la cedula de identidad Nº 12.626.733, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO H.C.F., C.A. debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.100, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, por todas y cada una de las razones que se especifican en el acuerdo transaccional y en consecuencia solicitan que se homologue.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 16-04-2013, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del oferido trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
Todo ello en el procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES interpusiera el ciudadano JORGE ISTURIZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.294.733 contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO H.C.F., C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 170-A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q
EL SECRETARIO
Expediente Nº 5256-13
NSQ/RB/wr.-
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