REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 4656-12
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA PINEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.767.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HIDROMIRANDA 160 RL, debidamente inscrita por ante la Super Intendencia Nacional de Cooperativa (Sunacoop) y protocolizada, por ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 30 tomo 2 folios 154 al 165 Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 20-04-2004.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 07-03-2012, el abogado ALFREDO JOSE BORJAS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MARIA PINEDA GONZALEZ, presentó Libelo de la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal en fecha 07-03-2013.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09-03-2012, cursante del folio 08 al 09 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESUS MARIA PINEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.767 contra COOPERATIVA HIDROMIRANDA 160 RL, debidamente inscrita por ante la Super Intendencia Nacional de Cooperativa (Sunacoop) y protocolizada, por ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 30 tomo 2 folios 154 al 165 Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 20-04-2004. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº 4656-12
NSQ/RB/wr
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