REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 23 de abril de 2013
Años 202° y 154°
Visto el escrito de solicitud de Transacción extrajudicial presentado en fecha 18-04-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., cursante a los folios 02 al 05 de la presente solicitud, celebrada entre la Sociedad Mercantil ROYALROX S.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.023 y el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.304.454, en su carácter de ex trabajador de la empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO PIÑERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305, mediante la cual solicitan al Tribunal la homologación correspondiente, de la Transacción celebrada entre las partes, donde la parte demandada Sociedad Mercantil ROYALROX S.A., hace entrega en el acto al ex trabajador de un (01) cheque de gerencia del Banco Venezuela, signado con el N° 00302848, girado contra la cuenta N° 01020482840000022021, de fecha 10-04-2013, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,00), a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ALVARADO por los conceptos laborales explanados en dicha transacción, e igualmente solicitan al Tribunal: “… le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción y expida copia certificada de ella con su respectivo auto de homologación a cada una de las partes …”.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal, constató la presencia de los ciudadanos antes mencionados en la presente reunión y vista la transacción de fecha 18-04-13, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin a la relación laboral que los unía, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos laborales explanados en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL PROPUESTO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de la transacción y del auto de homologación respectivo y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL incoara el ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 5.304.454, contra la Sociedad Mercantil ROYALROX S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-09-1966, bajo el N° 78, tomo 46-A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO Q. El Extrabajador
JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ
Abogado Asistente del Trabajador
Abg. PABLO PIÑERO
Apoderado Judicial de la empresa ROYALROX S.A.
Abg. JESÚS MUÑOZ
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Expediente N° S- 001-13
NSQ/RB/wr.-
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