REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 24 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Visto la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, folio 34 del expediente, suscrito por los abogados en ejercicio LEANDRO GUERRERO y CARMEN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.550 y 92.900, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el procedimiento que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano ISMAEL SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil LAMINADOS IMNOVADORES LAMINOVA, C.A., suficientemente identificada, mediante el cual exponen: …” visto el auto de fecha 20 de marzo de 2013, donde la Juzgadora claramente establece que a partir de esa fecha, el décimo día de despacho se celebrará la audiencia preliminar y como quiera que la audiencia debió celebrarse el día 18 de abril de 2013 y se celebró el día 17 de abril de 2013, es por lo que solicita la reposición de la causa, en cuyo auto se establezca claramente tal y como lo establece el código de Procedimiento Civil la fecha en la cual deberá celebrarse la audiencia preliminar en conjunción con la Ley Orgánica procesal del Trabajo…”. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 26 de julio de 2012, el trabajador ISMAEL SANCHEZ, se amparó en estabilidad por ante este Tribunal, ampliándose la solicitud de Calificación de despido en fecha 22 de octubre de 2012, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2012, folio 09 del expediente, ordenando notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil LAMINADOS IMNOVADORES LAMINOVA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ, suficientemente identificado, para la celebración de la Audiencia Preliminar para que compareciera a las 9:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente, a que constara en autos la certificación respectiva a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia preliminar. Posteriormente fueron entregados carteles de notificación al ciudadano alguacil, para efectuar la notificación en el presente procedimiento a la parte demandada para la celebración a la Audiencia Preliminar. En fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, consignó en el expediente carteles de notificación practicados en fecha 31 de octubre de 2012, siendo debidamente recibida la notificación por la empresa demandada y luego procedió a fijar copia del mismo en la puerta principal de la empresa. Segundo: En fecha 12 de noviembre de 2012, folio 13 del expediente, fue certificada la presente causa para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que en fecha 25 de enero de 2013 folio 14 y 15 del expediente la ciudadana juez del Tribunal se reincorporó a sus labores luego de reposo médico cumplido, ordenando notificar a las partes para la reanudación de la causa al estado en que se encontraba luego de transcurridos los días que otorga el Código de Procedimiento Civil para tal efecto. Por lo que en fecha 20 de marzo de 2013, folio 22 del expediente se dictó auto donde se indicaba que se dejaba constancia que a partir de la presente fecha comenzaría a transcurrir el lapso de 10 días hábiles para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: En el auto de fecha 20 de marzo de 2013, folio 22 del expediente se dejo claramente establecido que a partir de la presente fecha comenzaría a transcurrir el lapso de 10 días hábiles para que tuviera lugar la audiencia preliminar, observando esta juzgadora lo siguiente: Que la fecha del auto emanado de este Tribunal, fue el 20 de marzo de 2013, que a partir del día jueves 21 de marzo de 2013 debieron ser contados los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, es decir 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013 y 1, 2, 15, 16, 17 y 18 de abril de 2013, por cuanto no contenía el auto de admisión termino de distancia alguno. Ahora bien por error material involuntario en el control del Tribunal, debió el Juzgado realizar la audiencia preliminar en fecha 18 de abril de 2013 y no el 17 de abril de 2013, día y hora que fue declarada la admisión de los hechos a la parte demandada en la presente causa, causándole un estado de indefensión a la parte demandada en el llamado a la audiencia primitiva y no observando lo contenido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil que establece el lugar y tiempo de los actos procesales: …” En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso…”. Por las observaciones antes expuestas, este Juzgado considera que hubo un error material involuntario en el cual se incurrió al no realizar la audiencia preliminar el día 18 de abril de 2013 a la hora fijada en el auto de admisión, la cual debe garantizar el cumplimiento de las normas esenciales del proceso y el derecho a la defensa. Así se establece.-
Ahora bien, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad del acta de audiencia preliminar la cual riela a los folios 23 y 24 del expediente de fecha 17 de abril de 2013. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en los siguientes términos: La audiencia preliminar se celebrará a las 9:30 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha, es decir comenzara a contarse dicho termino a partir de día 25 de abril de 2013, sin notificación a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho en la presente causa. Así se establece.
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.



EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO



Expediente Nº SME- 4899-12 J/O.
NSQ.