REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.930.940, contra la empresa ELECTRO DIAGNOSTICO HIGUEROTE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 05, Tomo 4-B-Sgdo, en el expediente signado con el número 4934-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra ELECTRO DIAGNOSTICO HIGUEROTE. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
El Secretario,
Expediente N° SME 4934-12 J/O
NSQ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 4934-12
PARTE ACTORA: JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.930.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY TOVAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.480.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO DIAGNOSTICO HIGUEROTE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 05, Tomo 4-B-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.930.940, contra ELECTRO DIAGNOSTICO HIGUEROTE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 05, Tomo 4-B-Sgdo., en el expediente signado con el número 4934-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a las 9:30 a.m. del día veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
EL SECRETARIO.
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. SME N° 4934-12 J/O
NSQ.-
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