JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º.


EXPEDIENTE: N° 639-13.


PARTE ACTORA: LUIS DEMETRIO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.546.805.

APODERADOS JUDICIALES: MARIANGÉLICA ROJAS, JUAN RAMÓN OJEDA, LUIS GERARDO GARCÍA, JULIO CÉSAR GIL, JESÚS ANÍBAL GONZÁLEZ OJEDA y MARCO GARCÉS PEREIRA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.919, 68.627, 91.337, 77.031|, 71.959 y 85.061, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BAQUIA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, tomo 628-A-Qto, en fecha 28 de enero de 2002; OTALOA INGENIERÍA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, tomo 114-A-Pro, en fecha 2 de septiembre de 1983; CORPORACIÓN ALPAÍS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, tomo 391-A-Sgdo, en fecha 12 de septiembre de 1995.

APODERADOS JUDICIALES: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.072.


MOTIVO: Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 29 de octubre de 2012.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Cursa por ante este juzgado superior el presente expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

En fecha 25 de marzo de 2013 fue presentado un escrito suscrito por losabogados Jesús Aníbal González Ojeda y Mary Evelyn Moschiano Navarro, mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes.En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 90.000,00,cifra que englobalos conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y demás beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, el cual se verificóde forma espontánea mediante dos (02) cheques personales: el primero identificado con elN° 80859013, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0156-20-1560094660, del Banco Bancaribe, de fecha 18 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 45.000,00; el segundo identificado con el N° 91159012, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0156-20-1560094660, del Banco Bancaribe, de fecha 18 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 45.000,00.

A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos y acreencias laborales, incoara el ciudadanoLUIS DEMETRIO SOTO, en contra de las sociedades mercantilesPROMOCIONES BAQUIA, C.A.,OTALOA INGENIERÍA, C.A., y CORPORACIÓN ALPAÍS, C.A.; mediante el cual se acordó el pago total por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.90.000,00), específicamente, por los siguientes conceptosglobales: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y demás beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción;el cual se verificó en forma espontánea en la sede de este tribunal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaría




Nota: En la misma fecha siendo las 03:29p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaría


Expediente N° 639-13.
LPV/CG.-