JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.


EXPEDIENTE: N° 627-12.


PARTE ACTORA: MAIRA YSABEL DE SA QUIARO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.932.216.

APODERADOS JUDICIALES: PABLO JESÚS GONZÁLEZ y MARÍA CAROLINA QUIVEDO, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 51.212 y 64.616, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CALZADOS GERALILI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 36, tomo 30-A-Sdo, en fecha 25 de abril de 1989.

APODERADOS JUDICIALES: GERMÁN MORA MEDINA, DANEYS RAMÍREZ ACUÑA y RENÉ VIELMA FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 92.746, 104.859 y 127.076, respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOIS Y BENEFICIOS LABORALES. Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 24 de octubre de 2012.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Cursa por ante este juzgado superior el presente expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 24 de octubre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
Posteriormente, en fecha 03 de abril de 2013 fue presentada unadiligencia suscrita por elabogado Pablo Jesús González, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.

De tal modo, habida cuenta del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin que se hubiera producido la contestación de la demanda, y comoquiera que el mismo no acusa vulneración del orden público laboral; debe entonces homologarse tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, confirmándose, en consecuencia, la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento instruido con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales incoara la ciudadana Maira Ysabel de SaQuiaro en contra de la sociedad mercantil Calzados Geralili, C.A. Así se decide.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:HOMOLOGAel desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora; y SEGUNDO: CONFIRMAla decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento instruido con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales incoara la ciudadana MAIRA YSABEL DE SA QUIARO en contra de la sociedad mercantil CALZADOS GERALILI, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, aloscinco (05) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaría




Nota: En la misma fecha siendo las 03:29p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaría


Expediente N° 627-12.
LPV/CG.-