REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
ASUNTO Nº SP01-S-2013-000008
PARTE OFERIDA: CARMEN ALICIA ESQUIVEL DE CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.218.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.326.
PARTE OFERENTE: NEYDECA COMPAÑIA ANONIMA (NEYDECA C.A).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito bajo el IPSA N°: 115.981.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, miércoles 10 de Abril de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente y la parte oferida, quienes manifestaron que solicitaron en el día de ayer al Tribunal la apertura de la Audiencia Preliminar, y así se acordó para el día de hoy a las 11:00am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar se le concede el derecho de palabra a el OFERENTE quien ofrece la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.46.248,00) los cual se entregarán en fecha de hoy mediante 03 cheques, discriminados de la manera siguiente: dos del Banco Fondo Común, bajo los Nros: 28-14586528 y 96-14586535 efectuados por las cantidades de Bs. 35.060,61 y Bs. 4.940,00 respectivamente, a nombre de la trabajadora CARMEN ALICIA ESQUIVEL DE CARREÑO, y un tercer cheque de gerencia del Banco Mercantil por la cantidad de Bs.6.247,39 a nombre de la misma; dicho monto total comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros conceptos; y se le concede la palabra a la trabajadora que es la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias certificadas y se ordena realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
Parte Oferida
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
La Parte Oferente,
EL Secretario.
Exp.SPO1-S-2013-008.
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