REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 154 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-079
PARTE ACTORA: DITZEY VIRGINIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.708.188.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: GREYS KELLYS MORALES RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.502.570.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: MAYLEN SALAMANCA, inscrita bajo el IPSA Nro: 105.104.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 11 de Abril de 2013, siendo las 11:00am., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: la trabajadora, la demandada y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece que por haberle entregado a la trabajadora adelantos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 10.000,00), Dicho monto se le pagaría ante éste Tribunal a través de 02 pagos de Bs. 5.000,00 cada uno y de la manera siguiente: EL PRIMERO: se pagará en fecha 15-05-2013, más EL SEGUNDO y último pago se efectuará en facha 14-06-2013; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado declara estar conforme con lo propuesto, reconoce haber recibido adelantos, y señala que no restaría monto alguno a deber a favor por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 05 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
Abog. Del Actor
PARTE DEMANDADA
Abog. Asistente del demandado.
EL SECRETARIO.
Exp.13-079.
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