REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes dos (2) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2010-000948
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: LIBARDO MARTÍNEZ PIÑA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía núm. C. C.-91.427.705
Apoderado judicial: Abg. EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el IPSA con el núm. 97.433.
Demandada: Alcaldía del Municipio Torbes.
Apoderado judicial: DANIEL EDUARDO DIAZ, inscrito en el IPSA con el núm. 149.439.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira y la solicitud en el contenida sobre la reposición de causa y de revocar por contrario imperio el auto donde no se oyó la apelación, este Tribunal para decidir observa:
-PRIMERO: En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales se constata que quien suscribe el fallo que declaró firme la sentencia en fecha 13 de diciembre de 2011 es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien dictó la sentencia condenatoria en contra de la Alcaldía del Municipio Torbes (folio 61).
-SEGUNDO: Sobre los supuestos vicios de la notificación practicada por el Tribunal in comento, que alega el diligenciante, en tal caso fueron convalidados por parte de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira en fecha 17 de febrero de 2012 por cuanto comparecieron ante este Tribunal el Alcalde a los fines de otorgar poder apud acta lo cual consta en este expediente (folio 84).
-TERCERO: En Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, número: 1729- de fecha 17 de diciembre de 2012, con ocasión del Amparo Constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira contra el auto de fecha del 27 de febrero de 2012 dictado por este Juzgado, en dicha Sentencia luego de analizar el fondo de la controversia, la Sala Constitucional, consideró que no existía violación de orden público. En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de la reposición de la causa y la revocatoria por contrario imperio solicitada, por cuanto las referidas solicitudes ya fueron resueltas por este Juzgado en el precitado auto (negrilla y cursivo de este tribunal).
Así mismo, considera esta Juzgadora donde debió haber ejercido dicho recurso fue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien fue el que dictó Sentencia y no ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, (ya en una etapa de ejecución donde la sentencia estaba firme) por lo que se declaró como extemporánea dicha apelación. Por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
Dra. Yalena Mora.
El Secretario.
YM/ft
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