REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Lunes ocho (08) de Abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2008-000087

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDO: RUBEN DARÍO USECHE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.176.618.

PARTE OFERENTE: ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 24.719.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 23 de octubre de 2008 donde se consignó la Solicitud de Consignación de Pago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de octubre de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente causa que por OFERTA REAL DE PAGO, intentó la empresa ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A. a favor del ciudadano RUBEN DARÍO USECHE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.176.618.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

La Jueza,


Dra. Yalena Mora.


El Secretario,