|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 1 DE ABRILDE 2013
202 y 154
Expediente N° SP01-L-2013-000180
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: NERZO PASCUAL SANCHEZ MORALES, identificado con la cédula Nro.V-5.677.810

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.644
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de fecha 9 de agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente Nro.056-2012-01-00629, mediante el cual declara la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en un procedimiento de estabilidad.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad, presentado por ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano NERZO PASCUAL SANCHEZ MORALES, identificado con la cédula Nro.V-5.677.810, en fecha 14 de febrero de 2013, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 9 de agosto de 2012, a través del cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el precitado ciudadano.
El Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2013, declaró su incompetencia para el conocimiento de dicho proceso de nulidad y declinó la competencia para el conocimiento del mismo en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, utilizando como fundamento de derecho para ello, la sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros) mediante la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean con relación a las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del trabajo, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas cuando han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
-III-
PARTE MOTIVA

Competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia

No obstante, si bien es cierto que en la precitada decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se estableció como criterio para determinar que el juez natural en los casos de impugnación de actos administrativos de estabilidad laboral debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, con el fin de fortalecer la protección jurídico - constitucional de los trabajadores, también es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo organizó la jurisdicción laboral con dos Tribunales de Primera Instancia, que según el artículo 17 ejusdem tienen atribuidas competencias diferentes:

Art. 17 Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En consecuencia, aún cuando este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución conforma la jurisdicción laboral, las funciones o atribuciones que le confirió la ley no se corresponden con la actividad jurisdiccional que se debe desplegar en la tramitación y resolución de un recurso de nulidad, pues de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tramitar las demandas de nulidad en los artículos 76 al 86, se evidencia que los actos procesales allí establecidos son propios a las funciones que la ley atribuyó al juez de juicio de primera instancia del trabajo, a quien por mandato de la ley le corresponde la fase de juzgamiento y por ende debe admitir pruebas, valorarlas y decidir el fondo.

Por consiguiente, en criterio de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por NERZO PASCUAL SANCHEZ MORALES, identificado con la cédula Nro.V-5.677.810 contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 9 de agosto de 2012, es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por NERZO PASCUAL SANCHEZ MORALES, identificado con la cédula Nro.V-5.677.810 contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 9 de agosto de 2012 mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el precitado ciudadano, en el expediente N° 056-2012-01-00629.

SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES MORA RIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ALEJANDRO GUERRERO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-00000180