REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000702
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.259.771
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.821.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 10 de abril de 2013, a las 9:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS CHACON MORA, identificado con la cédula nro.v-16.259.771, asistido por la abogada LENIS FARFAN LOZANO, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.821, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y 1 anexo. Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de mayo de 2.010;
Fecha de egreso del trabajador: 1 de junio de 2011;
Duración de la relación laboral: 1 año 4 días.
PRIMERO: Antigüedad:
Del 28/05/2010 al 28/05/2011:
40 días x Bs.43,27 = Bs.1.730,80
5 días x Bs.49,78 = Bs.248,90
Subtotal: 1.979,70
SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 28/05/2010 al 28/05/2011:
15 días x Bs.46,92 = Bs.703,8
TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 28/05/2010 al 28/05/2011:
07 días x Bs.46,92 = Bs.328,44
CUARTO: Utilidades:
Desde el 28/05/2010 al 31/12/2010:
8,75 días x Bs.40,79 = Bs.356,91
Desde el 01/01/2011 al 01/06/2011:
6,25 días x Bs.46,92 = Bs.293,25
Sub - Total: Bs.650,16
QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad:
30 días x Bs.46,92 = Bs.1.407,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
45 días x Bs.46,92 = Bs.2.111,40
Sub - total: Bs.3.519,oo
SEXTO: Diferencia Salarial:
Desde el 28/05/2010 al 30/04/2011:
Si el trabajador devengaba Bs. 857,1 al mes y el salario mínimo estaba en Bs.1.223,88 arroja una diferencia de Bs.366,79 x 11 meses = Bs.4.034,69
Desde el 01/05/2011 al 01/06/2011
Si el trabajador devengaba al mes Bs.857,1 y el salario mínimo estaba en Bs.1407,47 la diferencia es de Bs. 550,37
Sub – Total: 4.585,06
SEPTIMO: Beneficio de Alimentación:
Mayo 2010: 3 días x Bs.16,25 = 48,75
Junio 2010: 27 días x Bs.16,25 = Bs.438,75
Julio 2010: 27 días x Bs.16,25 0 Bs. 438,75
Agosto 2010: 28 días x Bs.16,25 = Bs.455
Septiembre 2010: 27 días x Bs.16,25 = Bs.438,75
Octubre 2010: 27 días x Bs.16,25 = Bs. 438,75
Noviembre 2010: 26 días x Bs. 16,25 = Bs.422,50
Diciembre 2010: 25 días x Bs.16, 25 0 Bs. 406,25
Enero 2011: 27 días x Bs.16,25 = Bs.438,75
Febrero 2011: 22 días x 16,25 = 357,5 + 4 días x Bs.19,oo = Bs. 76
Marzo 2011: 25 días x Bs. 19,oo = Bs.475,oo
Abril 2011: 24 días x Bs. 19,oo = Bs.456,oo
Mayo 2011: 28 días x Bs. 19,oo = Bs.532
Junio 1 día x Bs.19,oo = Bs.19,oo
Bs.5.441,75
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.207,91).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 21 de MARZO de 2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 10 de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, El Secretario.
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