REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 154 °

ASUNTO: SP01-L-2013-000111
PARTE DEMANDANTE: SERGIO RODRIGO SUAREZ SANCHEZ identificado con la cédula Nro.16.233.029
APODERADO JUDICIAL: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER
inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros.66.575
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, identificado con la cédula Nro.V-5.675.306
APODERADO JUDICIAL: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de ABRIL de 2013 a las 9:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano SERGIO RODRIGO SUAREZ SANCHEZ identificado con la cédula Nro.16.233.029, asistido por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros.66.575 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.697, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la audiencia preliminar. El Tribunal en virtud a que tal pedimento es cónsono a los principios de celeridad y sencillez y acceso a la justicia, acuerda de conformidad con lo solicitado y de seguidas apertura el acto: “En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.64.000,oo) pagaderos en este acto de la siguiente manera; 1.) Bs. 59.000,oo mediante cheque Nro.14692 de la cuenta corriente Nro.0108-0358-66-010006119 contra el Banco Provincial y 2.) Bs.5.000,oo mediante cheque Nro.18001699 contra la cuenta corriente Nro.0157-0082-34-3882000429 contra el Banco DELSUR. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


Parte Demandante, Parte Demandada,


El Secretario,