REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO: JJ1-366(5703)-10

JUEZ: PAOLA ARAUJO ALVAREZ

MOTIVO:
MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACION FAMILIAR).

DEMANDANTE:








FISCAL XI del Ministerio Público, competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de sus hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PUBLICA DEL DEMANDADO:
Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.


-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia en la demanda que por MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), que iniciara la FISCAL XI del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de sus hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 29 de abril de 2013, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-II- De los hechos y actos del proceso.
Se inició el presente asunto en fecha 13.09.2001, en virtud de la demanda que por Colocación Familiar, intentada oralmente, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de sus hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14.09.2001, la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Juez Profesional Nº 2, admite el asunto, librando boleta de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera y, ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 07).
En fecha 08.06.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 102).
En fecha 16.09.2010, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el presente asunto se encontraba para sentenciar, se acuerda remitir el asunto a la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. (F. 103).
Remitido el presente asunto de la URDD de este Circuito y recibido como fue el asunto, quien suscribe, por auto de fecha 01.11.2010, se aboca al conocimiento del asunto, se acordando notificar a la Fiscal XI del Ministerio Publico y a las partes involucradas, sobre el abocamiento ocurrido.
En fecha 22.06.2011, la Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Magaly Yépez, y juramentada como fue el día 13.06.2011, en virtud que a partir del día 25.05.2011, la Juez Provisoria de este Tribunal de Juicio Dra. Paola Araujo le fue conferido el disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento del presente Asunto, acordando notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, (F. 126).
En fecha 23.01.2012, la Juez Provisoria de este Tribunal de Juicio Dra. Paola Araujo, una vez culminado su periodo vacacional, se aboca al conocimiento del presente asunto, acordando notificar a las partes involucradas (F. 142).
En fecha 21.03.2013, la Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Magaly Yépez, y juramentada como fue el día 08.02.2013, se abocó al conocimiento del presente Asunto, en virtud que a partir del día 13.02.2013, la Juez Provisoria de este Tribunal de Juicio Dra. Paola Araujo, le fue conferido el disfrute de sus vacaciones legales. (F. 173).
Posteriormente, en fecha 02.04.2013, quien suscribe, una vez culminado su periodo vacacional, se aboca al conocimiento del presente asunto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica para el día martes 18.04.2013, a las 09:00 a.m. (135 al 136)
Por auto dictado en fecha 22.04.2013, se acuerda reprogramar la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, para el día lunes 29.04.2013, a las 12:30 p.m., en virtud que para la fecha en que se encontraba la misma fijada, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, parte accionante, mediante llamada telefónica, realizada por la Secretaria de este Tribunal, manifestó no pode asistir a la audiencia por presentar problemas de salud, así mismo, se dejo constancia que fue imposible comunicarse con la parte demandada IDENTIDAD OMITIDA. (F. 189).
De la audiencia de juicio
En fecha 29 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y publica en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. BONIMAR CARRION, y la defensora pública Abg. JANETHE VEZGA, en sustitución de la defensora publica Abg. YARUMA MARTINEZ, dejándose constancia de la NO comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como, de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y de la parte demandada ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Dicha audiencia se celebró bajo los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por su parte la Fiscal XI del Ministerio Público solicitó la Extinción del procedimiento, en virtud que las ciudadanas objeto de la Colocación Familiar, ya han alcanzado la mayoría de edad. (F. 190 al 192)
III- Derecho aplicable y motivos para decidir.
Ahora bien, este Tribunal se ha percatado que, las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron su mayoría de edad, en fechas 11.07.1991, y 22.03.2012; tal como se desprende en la copia fotostática simple de la partida de nacimiento, inserta al folio Nº 4, y del oficio Nº 096/12, inserto al folio 169 de la presente causa; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.”
De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 íbidem, la Colocación Familiar, se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, las aludidas jóvenes alcanzaron la mayoridad, con lo cual se extinguió la Colocación Familiar, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona. .
En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se inició la presente causa, a solicitud de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adquirieron el libre gobierno de sus personas, en fechas 11.07.1991, la joven IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 22.03.2012, la joven IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende en la copia fotostática simple de la partida de nacimiento, inserta al folio Nº 4, y del oficio Nº 096/12, inserto al folio 169 de la presente causa; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho en este caso, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
V Dispositivo.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIÓN FAMILIAR), instauró la FISCAL XI del Ministerio Público, competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de sus hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que las beneficiarias, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron la mayoría de edad. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
EXPÍDASE COPIA A LAS PARTES INTERESADAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (30) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. YRALY CRIOLLO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

LA SECRETARIA

ABG. YRALY CRIOLLO

Asunto: Colocación Familiar
PAA/YC.-