REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Abril de 2013

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el 10.04.13, se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de apelación, tal como se evidencia del auto obrante al folio 116, constatándose con el cómputo de días de despacho inserto al folio 141, que el lapso de cinco días para formalizar el recurso venció el 17.04.13, desprendiéndose del escrito de formalización obrante al folio 135 al 140, que la parte recurrente delata ante esta Instancia Superior Fraude Procesal, considerando que, según se desprende del mencionado escrito, el fraude se delata respecto de un mismo proceso, esto es, respecto del asunto judicial JMS1-0314-12, exclusivamente y no respecto de varios procesos, considerando, igualmente, que la apelación se funda o expone como motivo de la misma, precisamente, el fraude procesal, por ende, tal alegación debe ser objeto de análisis en la audiencia de apelación, aunado a la circunstancia que, tratándose del citado recurso, el procedimiento a través del cual se tramita el recurso de apelación prevé, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un lapso de cinco días para que, con vista a la formalización, la parte contra recurrente conteste la misma, es decir, expongan los argumentos que, a su juicio, contradigan tales alegatos del recurrente, previéndose la celebración de la audiencia de apelación, en la cual se lleva a efecto la actividad probatoria relacionada con los medios de prueba promovidos por las partes en la formalización y en la contestación a la misma, siendo que la parte recurrente no promovió otros medios de prueba, limitándose a invocar las propias actas procesales respecto de las cuales delata dicho fraude en apelación y, por ende, pretende la nulidad, incluso, del auto de admisión y se oficie al Ministerio Público a los efectos que inicie investigación penal, sin que, hasta el presente, se haya vencido aún el lapso de cinco días con los cuales cuenta la parte contra recurrente para contestar el recurso, la formalización y promover medios de prueba, es por lo que este Tribunal analizará tal motivo de la apelación, en la propia audiencia oral, procedimiento a través del cual se preserva el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, consecuentemente, a disponer del tiempo necesario para acceder a los medios de prueba propios y de la contraria y el derecho a ser oídos, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA ACC.,

JELITZA MARTÍNEZ