REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 12/04/13

202º y 153º


CAUSA Nº 1A- a 358-13
ADOLESCENTE: OMITIDO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRILLO.
FISCAL: DRA. WELDYS VALERO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMAQUINTA (15°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRILLO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente OMITIDO, contra la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual ACUERDA imponer la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.-

En fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 358-13, designándose como ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, Dra. Marina Ojeda Briceño.

DE LA ADMISIBILIDAD

El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 eiusdem. En este sentido, establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación y son las siguientes:


“ARTÌCULO 428 CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Subrayado y negrita de esta Alzada).


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRILLO, defensor privado del adolescente OMITIDO.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), por el juzgado a quo, se observa que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por el defensor antes identificado, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado a quo de fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), y que cursa inserto en el folio 37 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN


Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil trece (2013), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal previamente señalado. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRILLO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente OMITIDO, contra la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual ACUERDA imponer la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,

Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ
















JLIV/MOJ/AMH/GH/fpb.-
CAUSA Nº 1A-a 358-13
Admisión de Privativa