REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa Nº 5C-12037-13

Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: ANA CAPOTE CALERO

Fiscal: Abg. YURIMAR PEÑA, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputados: AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392
Defensa: Abg. JUSMAR CASTILLO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.

Celebrada como ha sido en fecha, jueves once (11) de Abril de 2013, siendo las 05:20 p.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 5C-12037-13, seguida a los ciudadanos AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE quien solicitó al Secretario, ANA CAPOTE CALERO, acompañadas del alguacil ROBERTO ORTIZ, verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YURIMAR PEÑA, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la Defensora Pública, Abogada JUSMAR CASTILLO, los ciudadanos AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392, en su carácter de aprehendidos quienes fueron trasladados del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro.
Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los ciudadanos AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a las actas policiales inserta en el folio 03 y su vuelto. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en los artículos 473 ordinal 3° y el delito de PERTURBACION DE LA COSA AJENA, previsto y sancionado en los artículos 479 en su encabezado ambos del Código Penal. ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem. Así como invoco el FUERO DE ATRACION previsto y sancionado en los artículos 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez se dirigió a los imputados y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, los procesados suministraron sus datos personales de la siguiente manera: 1- AVILA RODRIGUEZ ERICK, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.387.222 de ocupación del inhalador de directv, estado civil soltero, nacido en fecha 25-03-1990, hijo de Dayira Rodríguez (v) y Raúl Ávila (f), domiciliado en el vigía callejón san Rafael sector la línea, cerca de la escuela taller los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412-6146961 y 04127023661. 2- SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.121.337 de ocupación estudiante de relaciones industriales estado civil, soltero, nacido en fecha 16-06-1992, domiciliado el paso bloque 10 piso 3 apartamento 04, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-018-2484. 3- VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.934.392 de ocupación estudiante de informática, estado civil, soltero, nacido en fecha 09-09-1988, domiciliado Alto Verde etapa dos edificio 6 piso 3 apartamento c, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-1341023., Quienes manifestaron su voluntad de NO querer rendir declaración.

Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada JUSMAR CASTILLO, quien manifestó: “Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público. De un análisis minucioso que la ciudadana representante del Ministerio Público habla de ultraje a funcionario publico, considera la defensa que ese delito no se encuentra configurado en las actuaciones y mucho menos del acta de aprehensión se evidencia. Igualmente precalifico el delito de Daños Genéricos establecido en el articulo 473, delito este que tampoco se configura, existen contradicciones con el artículo 479 con el 473. Se evidencia que no existe experticia alguna que determine que mis defendidos estuvieran causando un daño a una propiedad por cuando la misma no esta acreditada en actas, permitiéndome leer ciudadana Juez el acta policial. En ningún momento los funcionarios les solicitaron un permiso a mis defendidos, es decir, preguntarles los motivos y perisología que pudieran presentar para presuntamente pintar las paredes, ratificando que no existe una experticia al lugar donde presuntamente estaban ocasionado daños mis defendidos y mucho menos a la patrulla donde fueron detenidos y en virtud que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis defendidos son participes de lo precalificado por el Ministerio Público, es por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos de conformidad a lo establecido en los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID, cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en los artículos 473 ordinal 3° y el delito de . PERTURBACION DE LA COSA AJENA previsto y sancionado en los artículos 479 en su encabezado ambos del Código Penal. No acogiendo el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem, en virtud que consta en acta policial inserta al folio 03 de la presente causa que los hoy imputados no incurren en dicha conducta, ya que no dejan constancia los funcionarios de esas ofensas. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. Cuarto: Este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos AVILA RODRIGUEZ ERICK MOISES, cédula de identidad N° V-19.387.222, SANCHEZ CASTELLAR HAROLD ANDREVID , cédula de identidad N° V-21.121.337 y VALDERRAMA BLANCO LESSING EDUARDO, cédula de identidad N° V-18.934.392, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Sexto: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-