REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2013
202° Y 153°
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA N° 5C- 8385-11

JUEZ: MARÍA GABRIELA FARIA MORANTE

Secretario: Karla Waleska García Briceño

Identificación de las partes

Fiscal: Abg. Gabriela Peña, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.

Imputado: Misel Castillo Félix Omar

Defensa pública: Abg. Elizabeth Corredor

Victima: Castillo Agustina Del Carmen

Delitos Imputados: Amenaza Agravada y Uso Indebido de Arma de Fuego

Celebrada como ha sido en fecha, jueves once (11) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 .a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal , en la causa N° 5C- 8385-11, seguida en contra del imputado Misel Castillo Félix Omar, por la presunta comisión del delito de Amenaza agravada y Uso Indebido de Arma de Fuego Previstos y sancionados en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Castillo Agustina Del Carmen. Seguidamente presente en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal, la Juez María Gabriela Faria Morante solicitó a la Secretaria Karla Waleska García Briceño, verificar la presencia de las partes y ésta le informa que se encuentran presentes: el Abg. Gabriela Peña, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda; la Defensa Pública Abg. Elizabeth Corredor y del acusado Misel Castillo Félix Omar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.235.057.

Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración lo cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente el Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Gabriela Peña, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Ratifico en este acto escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 24-10-2011, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4, del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y encabezamiento del 308 Ejusdem en contra del ciudadano Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.235.057, por la comisión de los delitos de Amenaza agravada y Uso Indebido de Arma de Fuego Previstos y sancionados en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, que sean admitidas todas las pruebas promovidas por haberse obtenido lícitamente, ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente acusación Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº 18.235.057 y se mantenga la medida de protección y de coerción personal que pesan sobre el imputado. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez impuso al imputado Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº 18.235.057, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Publica, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez informa a las partes sobre las, ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a solicitar sus datos personales de los imputados, quien se identificó así: Nombres y Apellidos: Misel Castillo Félix Omar , titulares de las cédula de identidad Nº V.- 18.235.057, de nacionalidad Venezolana, natural: Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en: Urbanización Simón Bolívar, bloque 9, piso 6, apartamento 05, municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se le preguntó si deseaba declarar sobre los hechos tratados en la audiencia, manifestando la IMPUTADO: “no deseo declarar”, Es todo”

Acto seguido se le concede la palabra al Abg. Elizabeth Corredor, Defensor Publica del acusado Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº 18.235.057, quien expuso: “esta defensa ratifica escrito de excepciones interpuesto en fecha 30 de noviembre 2011, y solicito se desestime la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le imponga a mi patrocinad del contenido de las medidas alternativas a los fines de que el mismo manifieste si es su deseo solicitar la aplicación de uno de ellos”. Es todo.

DECISIÓN

UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio en fecha 24 de Octubre de 2013, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 ejusdem, en contra del ciudadano Misel Castillo Félix Omar por la presunta comisión de los delitos de Amenaza agravada y Uso Indebido de Arma de Fuego Previstos y sancionados en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PUBLICA y la DEFENSA PUBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A continuación el Juez del Tribunal procede a informar sobre el contenido de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Auxiliar Décimo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En este estado, vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 18.235.057, el Tribunal procede a interrogar a la acusada si desea admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente el ciudadano Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº 18.235.057, plenamente identificada, lo siguiente: “En primer lugar admito los hechos imputados por el Ministerio Público en este acto y acepto formalmente mi responsabilidad en la comisión de los mismos, solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el tribunal, a los fines de reparar el daño causado a la víctima presente en sala, es todo”. En este estado a los efectos considerar el otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra abogado Abg. Elizabeth Corredor, en su condición de Defensor publica del ciudadano Misel Castillo Félix Omar, quien expuso: “Una vez admitida la acusación Fiscal y oída la solicitud efectuada en este acto por mi defendido, solicito muy respetuosamente se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado está dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribuna.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oído lo expresado por las partes, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano Misel Castillo Félix Omar, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 18.235.057 y le impone las condiciones establecidas en el artículo 45 numerales 1, 6, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que se detallan a continuación: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización previa del Tribunal; 2.- Prohibición de acercamiento a la ciudadana Castillo Agustina Del Carmen, y Prohibición de realizar por sí o por medio de terceras personas cualquier acto de persecución, intimidación o acoso, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana en mención; de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia; 3.-Mantenerse en un trabajo estable, a tales efectos deberá consignar periódicamente la respectiva constancia expedida por la primera autoridad civil; y Presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de esta ciudad, durante el lapso de UN (1) AÑO, con la modalidad que establezca el delegado de prueba. En consecuencia, el tribunal pasa a preguntar, al Fiscal del Ministerio Público Abg. Gabriela Peña, si tiene sugerencia de otra condición, quien indica: “No, es todo”. Así mismo se le pregunta a los imputados Misel Castillo Félix Omar, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.235.057, si tienen algunas sugerencias, indicando ésta: “No, es todo”. CUARTO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba a los fines del control y vigilancia del régimen de prueba aquí establecido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido en atención a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-