REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Abril de 2013
202° Y 153°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien Suscribe, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, venezolana, mayor de edad, abogada, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.610; actuando en este acto con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que presido, causa numero 5C- 11706-13 en la que se deja ver que se encuentra por celebrar acto de formal imputación contra la ciudadana CHÁVEZ IRMA DEL VALLE, identificada con la cedula de identidad numero V-12.199.027 y donde aparece como victima la ciudadana HAYDEE SOFIA PELAEZ POLANCO identificada con la cedula de identidad numero E-82.098.164, es el caso honorables miembros de la Corte De Apelaciones, que durante el tiempo en el que me desempeñe como abogado en ejercicio, asesore como tal a quien hoy funge como victima en la presente causa la ciudadana HAYDEE SOFIA PELAEZ POLANCO identificada con la cedula de identidad numero E-82.098.164, en relación a los hechos que dan origen a la presente causa, situación este que se hace evidente en virtud de los documentos consignados el día de hoy por la defensa cursante a los folios (cuarenta y cinco y cuarenta y seis) 45 y 46 de la primera pieza de la presente causa donde se deja ver un documento de compra venta redactado por mi persona, con el que se evidencia que en esa oportunidad preste mis servicios como abogado a quien hoy funge como victima en la presente causa, es de acotar que los hechos que dan origen al presente asunto penal guardan relación con dicho bien inmueble, tal y como se evidencia de las actuaciones consignadas el día de hoy por la ciudadana fiscal del ministerio publico, por lo que estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral octavo del código orgánico procesal penal, ya que considero que esta situación es una causa que afecta mi imparcialidad, Por cuanto, tengo conocimiento de los hechos que dan origen al presente asunto con anterioridad, de mi designación como jueza de este tribunal, y por conversaciones sostenidas por mi persona con la ciudadana HAYDEE SOFIA PELAEZ POLANCO identificada con la cedula de identidad numero E-82.098.164, victima en el presente asunto, para las fechas en que la asistí como abogado en ejercicio, es decir el primer semestre del año 2008, lo que constituye en mi una causa grave que afecta mi imparcialidad limitándome al momento de decidir, de forma imparcial, y configurando a mi criterio lo dispuesto en el articulo 89 numeral octavo del texto adjetivo penal, siendo esto un hecho publico y notorio la asistencia como abogado por mi parte a quien hoy funge en el presente asunto como victima y es por lo que estimo que es mi deber desprenderme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto penal sin mas tramite que el presente, es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral octavo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento, del presente asunto. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. En Los Teques, capital del Estado Miranda, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE