REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2013
203° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA N° 5C-8040-11

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
SECRETARIA: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JIMMY HERNANDEZ
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO CUELLAR LONDOÑO
DEFENSA PUBLICO: ABG. RAQUEL MORILLO

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Celebrada como ha sido en fecha, (17) de abril del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a las ciudadanas MARCOS ANTONIO CUELLAR LONDOÑO, la Juez ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentra (n) presente (s): El Fiscal del Ministerio Público ABG. JIMMY HERNANDEZ y la Defensora Pública Penal ABG. RAQUEL MORILLO. No se encuentran presentes: el imputado MARCOS ANTONIO CUELLAR LONDOÑO.

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La ciudadana Juez dio inicio al Acto, cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa ratifica en todas y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 11-03-2013, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo todo ello sobre la base del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. JIMMY HERNADEZ de CUARENTA (45) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones signadas con el N° 5C-8040-11 y cumplidas las formalidades de ley, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Público ABG. RAQUEL MORILLO y ACUERDA, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. JIMMY HERNADEZ, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al ciudadano MARCOS ANTONIO CUELLAR LONDOÑO. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-