REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2013
202° Y 153°
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA FEO, Venezolana, identificado con la cédula de identidad numero V-6.460.492, residenciada en variantes de guayas kilometro cuarenta de la carretera panamericana, frente a la escuela Carmen Rosales Gómez, casa sin numero de color blanco y rejas verdes, Los Teques Estado Miranda; quien funge como denunciante en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 15-F25-103-10, cursante ante la Fiscalía vigésima quinta del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos las personas manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima CARMEN ELENA FEO, Venezolana, identificado con la cédula de identidad numero V-6.460.492, residenciada en variantes de guayas kilometro cuarenta de la carretera panamericana, frente a la escuela Carmen Rosales Gómez, casa sin numero de color blanco y rejas verdes, Los Teques Estado Miranda; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo copia de la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTE.
SECRETARIA
ABG. KARLA GARCIA