REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Es Por Lo Antes Expuesto Y En Consecuencia Que Este Tribunal Quinto De Control Estadal Y Municipal De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 y 314 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, ordena la apertura a juicio oral y público respecto del presente asunto penal seguido a los ciudadanos JUNIOR JOSHUE LORETO MOLINA, VICTOR DAVID MURO BELLO y NELSON JOSUE LORETO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidades personales números V-16.105.445, V-19.444.060 y V-06.028.241, en el orden indicado, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte agravado, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163, numeral 8 eiusdem, y asociación ilícita para delinquir, prevista y sancionada en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 16 numeral 1 eiusdem En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. WILSON CARRILLO.-