REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL
LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2013
202° y 154°

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

CAUSA Nº: 5C-40121-04
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
SECRETARIO: ABG. WILSON CARRILLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ORLANDO PADRÓN OSTOS FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
DELITO: LESIONES INTENCIONALES



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el (la) Dr. (a) ORLANDO PADRÓN OSTOS , en su carácter de Fiscal superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Miranda, en donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal en perjuicio de, BURGOS CARLOS MANUEL, Venezolano (a) mayor de edad, identificado (a) con la cedula de identidad numero V-4.776.798 Natural del Estado Miranda (San José de Rió chico) de 27 años de edad “…desde el 06-10-1981, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que el (la) Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 06-10-1981, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06-10-1981 se apertura una averiguación contra el ciudadano: Por Identifica, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal del Código Penal en perjuicio de, BURGOS CARLOS MANUEL, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-4.776.798de ocupación ADMINISTRADORA, Natural del Estado Miranda (San José de Rió Chico).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal en perjuicio de BURGOS CARLOS MANUEL, Venezolano (a) mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-4.776.798 Natural del Estado Miranda; (San José de Rió Chico) , argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 06-10-1981 , fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Miranda, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 06-10-1981, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal en perjuicio de, BURGOS CARLOS MANUEL, Venezolano (a) mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-4.776.798de ocupación ADMINISTRADORA, Natural del Estado Miranda (San José de Rió Chico), todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, imputados y victima conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-





LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILSON CARRILLO.-
Exp. N° 5C-40121-04
MGFM/WC/ag