REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Dispositiva

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA PREVISTA EN EL ARTICULO 242 NUMERALES 3º Y 8º del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consisten la del numeral 8, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, es decir, cada uno deberá acreditar como mínimo noventa (180) unidades tributarias y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentar ultima declaración de Impuesto Sobre la renta, constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público, los cuales serán previamente verificados y la del numeral 3, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8 del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación, a los ciudadanos JOSE ANTONIO DE PONTE ZARAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.625.164 DIJO SER VENEZOLANO, 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLEJON LOS BLANCOS, CASA S/N°, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.625.164 DIJO SER VENEZOLANO, 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLEJON LOS BLANCOS, CASA S/N°, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; 1.- Que los imputados deberá presentarse cada OCHO (08) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.-) La prohibición de salir del país sin previa autorización de este tribunal y de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, y 3.) Que los imputados, quedaran obligados de las disposiciones de los artículos 248 y el 244 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo la obligación de presentar a este tribunal Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad civil de la jurisdicción en donde resida, a la brevedad posible y en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio y así mismo en este mismo acto se realizara acta de imposición de las obligaciones impuestas.

Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión, Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE


El Secretario

ABG. WILSON CARRILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

El Secretario

ABG. WILSON CARRILLO








Causa: 5C-/11750-1308