REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Abril de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa Nº 5C-11979-13


Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: KARLA WALESKA GARCIA.

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputado: YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043
Defensa: Abg. CARMEN TOVAR, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.


Celebrada como ha sido en fecha, Viernes 05 de Abril de 2013, siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 5C-11979-13, seguida al ciudadano YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE quien solicitó al Secretario, KARLA WALESKA GARCIA, acompañadas del alguacil, Nestor Avila verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada CARMEN TOVAR, el ciudadano YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043, en su carácter de aprehendido quien fue trasladado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a las actas policiales inserta en el folio 02, 03 y 04. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 222 del Código Penal, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, el procesado a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: 1.- Nombres y apellidos: YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital, estado Miranda, de estado civil Soltero,edad 21 años fecha de nacimiento 02-02-1994, dirección, la Macarena Sur Callejón el Cristo, casa sin numero, fachada de color gris y rosada de una planta, municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Miranda teléfono 0412-2546161, Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración.

Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, analizadas las actas que conforman la presente causa, la defensa considera En primer lugar: que efectivamente NO ESTAN SATISFECHOS LOS EXTREMOS LEGALES del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para señalar a mi defendido como autor o participe de hecho punible alguno, tomando en consideración que al momento de la aprehensión del mismo no hubo ninguna persona que pueda corroborar el dicho del funcionario policial, por lo que SOLICITO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO YERIMER ARROYO MARQUEZ, en relación a la presente causa. En segundo lugar solicito la presente causa siga la vía de procedimiento Especial previsto en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Por último SOLICITO COPIA de la presente audiencia”. Es todo.



DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:

Primero: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 222 del Código Penal. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem.

Cuarto: Este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones al ciudadano YEIMER ANIELS ARROYO MARQUEZ cédula de identidad N° V-19.931.043, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos.

Sexto: remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-