REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa No 5C-11983-13
JUEZ: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
SECRETARIO: ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GABRIELA PEÑA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMA: RODRIGUEZ BRICEÑO MAIRA ALEJANDRA
IMPUTADO: ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. REINALDO EMILIO GONZALEZ IPSA. 150.880
Celebrada como ha sido en fecha, Viernes (05) de Abril del año dos mil Trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia oral de presentación de detenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N° V-13.728.073 , signada con el numero 5C-11983-13, se constituye el Tribunal en la Sala de audiencias, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, y la secretaria KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO, por lo que la juez solicito al secretario verificara la presencia de las partes, y este le informo que se encuentran presentes: ABG. GABRIELA PEÑA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Defensor Privado ABG. REINALDO EMILIO GONZALEZ quien se juramento acepto la defensa del imputado de autos para el presente acto, y el imputado ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.073 , previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar concernientes a la aprehensión del ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura a las actas policiales. Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita a este tribunal que la presente investigación continué por la vía del procedimiento especial a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la norma procesal penal; finalmente, precalifico los hechos como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA de conformidad con el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se decrete como flagrante la detención del ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO, ello de conformidad con el contenido de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la imposición de las medidas de protección seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5,y 6 de la Ley Especial, y las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, por último, solicito copias simples de la presente causa. Es todo.”
En este estado el ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A continuación la Juez informó al ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a solicitarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y apellido: ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N° V-13.728.073 , de nacionalidad venezolano, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio comerciante y chofer, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-1976 residenciado en: Lagunetica Romulo Gallego casa b-39 sector la Gran Parada , municipio Guaicaipuro estado Miranda, hijo de Maria Eloisa Briceño(v) Y Fulgensio Rodriguez, teléfono 0416-2128737 quien manifestó su voluntad de no rendir declaración. Es todo.
Seguidamente, La Juez concede la palabra al DR. REINALDO EMILIO GONZALEZ en su carácter de Defensa Privada del imputado, y manifestó: “ la defensa solicita, no se acoja la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, no existe elementos generadores de convicción que hagan presumir con fundamento que mi defendido es autor participe en el ilícito precalificado por la representación de la vindicta pública de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 229 principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad durante el proceso. Es por ello que solicito la libertad plena. Finalmente solicito se me otorgue copias de todas y cada una de las actuaciones incluyendo el acta levantada con ocasión a la celebración de esta audiencia y auto motivo de la misma. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, Oídas las partes, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-13.728.073 , por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguiente , 75 y siguiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este Tribunal observa, que consta como elemento de convicción, como lo es acta policial, acta de entrevista a la victima, razón por la cual, se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dada por el Ministerio Público a los hechos que dieron origen a la presente audiencia. CUARTO: Este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano en la comisión de los delitos; no obstante, los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, en consecuencia se impone en contra del ciudadano ISMAEL DAVID RODRIGUEZ BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N° V-13.728.073 , en beneficio de la ciudadana RODRIGUEZ BRICEÑO MAIRA ALEJANDRA las medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial, consistente: 1.-prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y vivienda de la victima y 2.- prohibición de realizar por el o por medios de otras personas actos de acoso, intimidación y persecución en contra de la victima. Igualmente se impone las medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 numerales 7 consistente: 1.- Asistir a 3 charlas dictadas en el Instituto Nacional de la Mujer a los fines de controlar problemas de violencia. QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios, y boleta de excarcelación se acuerdan las copias solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-