REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 11 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: 3U-294/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: TORREALBA LELLYS ARACELIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.368.139, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 01-09-1979, EDAD 32 AÑOS, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, HIJA DE: LEBIDA TORREALBA (V) Y ZOILO CARTAYA (F), RESIDENCIADA EN: BARRIO PAN DE AZÚCAR, CALLE24 DE JULIO, CASA N° 102, FRENTE A LA CANCHA FRISADA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-580-3594.
DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVAD
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO APARTE DEL ARTÍCULO 223 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la AUDIENCIA DE VERIFICACION, celebrado en el día de hoy, en contra de la ciudadana TORREALBA LELLYS ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.139, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 29-03-2011 y presento escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado aparte del artículo 223 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de la acusada
TORREALBA LELLYS ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.139, estado civil: soltera, fecha de nacimiento 01-09-1979, edad 32 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio: ama de casa, hija de: Lebida Torrealba (v) y Zoilo Cartaya (f), residenciada en: Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, casa N° 102, frente a la cancha frisada, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-580.35.94.
II
De la audiencia de verificación de la suspensión Condicional del Proceso
Siendo la oportunidad legal encontrándose todas las partes, el Tribunal le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ y expreso lo siguiente:
“…Esta Representación Fiscal no tiene nada que agregar en relación al informe presentado de la causa ya que es lo que corresponde, es todo,….”
Encontrándose presente la ciudadana TORREALBA LELLYS ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.139, en su condición de imputada, se impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió el derecho a la palabra y expuso lo siguiente:
“…Solicito se me cierre mi caso, ya cumplí con lo que me pidieron y quiero cerrar mi caso y me den mi libertad plena, es todo...”.
Por su parte, la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, declaro lo siguiente:
“…Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra de mi defendida Torrealba Lenis Aracelis, se evidencia que la misma admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso en fecha 14-08-2012, siendo que entre las obligaciones impuestas por el Tribunal se observaban acudir ante el delegado de prueba, la suspensión del proceso por 6 meses, consignar constancia de trabajo y consignar constancia de residencia; siendo menester destacar que mi defendida cumplió cabalmente con todas y cada una de las medidas impuestas, es por lo que solicito se dicte sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal en la causa seguida en contra de mi defendida Torrealba Lenis Aracelis, todo conforme lo preceptuado en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias certificadas de esta acta y del auto fundado de la misma, es todo….”.
III
De la Suspensión Condicional del Proceso
En la audiencia realizada el día 14-08-12, la acusada manifestó su deseo de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose a reparar el daño causado, en este estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantuvo su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, vale decir: Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, casa N° 102, frente a la cancha frisada, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-580.35.94 y consigno la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Cumplió la ciudadana TORREALBA LELLYS ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.139, con la prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12; 3.- Consigno constancia de trabajo y de residencia actualizada; 4.- Se Sometio a la supervisión de un delegado de prueba, adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, durante un plazo de Régimen de prueba de SEIS (06) MESES y se presento Informe Final Conductual, según oficio N° 2013/65, de fecha 15-02-2013 y en sus conclusiones se estableció que se mostro responsable con las derivaciones atenienses a la medida, por lo que cumplió con los requisitos exigidos en la ley.
IV
De la extinción de la Acción
En virtud del acuerdo realizado en todas las partes en la audiencia del Juicio Oral y Público se evidencio que la acción penal quedo extinguida de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 49: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”
Por todo lo antes expuesto se observa que la acción penal se ha extinguido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
V
Decisión
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor de la acusada TORREALBA LELLYS ARACELIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.368.139, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 01-09-1979, EDAD 32 AÑOS, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, HIJA DE: LEBIDA TORREALBA (V) Y ZOILO CARTAYA (F), RESIDENCIADA EN: BARRIO PAN DE AZÚCAR, CALLE24 DE JULIO, CASA N° 102, FRENTE A LA CANCHA FRISADA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-580-3594, en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha se acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dio cabal cumplimiento a la obligación establecida.
SEGUNDO: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de entrega de copias certificadas del acta de la audiencia y de la presente decisión realizada por la profesional del derecho DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, por no ser contraria a derecho y se ORDENO EXPEDIR POR SECRETARIA.
TERCERO: SE ORDENO LA REMISIÓN por secretaría de las actuaciones al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su guardia y custodia; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaría.
Se aplicaron los artículos 8, 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en relación con el 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, al once (11) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-294-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró los respectivos oficios. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-294/11
Causa Fiscalía: 15F3-366-11
Causa del C.I.C.P.C.: I-630.727
Sentencia, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda