REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 29 de abril de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-094/07
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.313.343, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 18-08-1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS (V) Y CARLOS FRANCISCO BOTTARO (V), RESIDENCIADO: AVENIDA PRINCIPAL DE PROPATRIA, CALLE 9, EDIFICIO OHDELI, PB, AL FRENTE DEL GIMNASIO GRECO, TLF: 0426-910.59.45 (ESPOSA)
DEFENSORA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: MAIZO JACKSON ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD.
DELITO: ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.343, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 19-03-2005 y en el auto de apertura a juicio de fecha 18-07-2007, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZON JACKSON ENRIQUE, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido el día 18-08-1980, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: mensajero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Esperanza del Carmen González Vargas (V) y Carlos Francisco Bottaro (V), residenciado: avenida principal de Propatria, calle 9, edificio Ohdeli, PB, al frente del Gimnasio Greco, tlf: 0426-910.59.45 (esposa).
II
De la identificación de la victima
MAIZO JACKSON ENRIQUE, nacionalidad venezolano, mayor de edad.
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 04-04-2013, siendo el día y la hora, se aperturo la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecimientos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron sus discurso y el acusado manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se aperturo la recepción de los medios de pruebas, en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existía ningún medio de prueba, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 337 y 338, para el día 18-04-2013, a las 12:00 del mediodía. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 18-04-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, se acordó fijar la continuación para el día 25-04-2013 a las 12:00 del mediodía. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 25-04-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, se acordó fijar la continuación para el día 29-04-2013 a las 10:00 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados
En fecha 29-04-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 04-04-2013 hasta el día de hoy 29-04-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, de igual manera se evidencio que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penintenciario Región Capital Yare II y de ese establecimiento solo se realizan los traslado el día jueves, siendo el día jueves la próxima oportunidad para que se realizara el traslado, el cual seria el día diecisiete (17) días de despacho, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto, en virtud del contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”
De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”
“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”
Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 04-04-2013 hasta el día de hoy 29-04-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, de igual manera se evidencio que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penintenciario Región Capital Yare II y de ese establecimiento solo se realizan los traslado el día jueves, siendo el día jueves la próxima oportunidad para que se realizara el traslado, el cual seria el día diecisiete (17) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.343, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZON JACKSON ENRIQUE, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-094-07 en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
Causa: 3U-094/07
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.